No empieces reuniendo todos los documentos posibles. Primero identifica la regla que se aplica a tu caso; después prepara solo las pruebas necesarias para esa regla o excepción.
1. Anota las fechas clave
- Fecha del matrimonio.
- Fecha de la separación judicial o del divorcio.
- Fecha del fallecimiento.
- Fecha de un nuevo matrimonio o pareja de hecho, si existió.
Estas fechas permiten saber si se aplica la regla general o el régimen transitorio para separaciones y divorcios anteriores a 2008.
2. Revisa quién era acreedor de la pensión compensatoria
Lee la sentencia y el convenio regulador. La persona acreedora es quien tenía derecho a cobrar la pensión compensatoria; la deudora es quien debía pagarla. Para la regla general de viudedad debes ser acreedor y el derecho debe seguir vigente al fallecer tu excónyuge.
3. Comprueba si existe una excepción
Revisa por separado estas posibilidades:
- Violencia de género acreditada en el momento de la separación o el divorcio.
- Separación o divorcio anterior al 1 de enero de 2008 con las condiciones de duración, tiempo transcurrido, hijos o edad.
- Persona de 65 años o más, sin otra pensión pública y con un matrimonio de al menos quince años, dentro del régimen transitorio.
4. Reúne la documentación común
- Documento de identidad.
- Certificado de defunción.
- Sentencia de separación o divorcio.
- Convenio regulador.
- Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil para acreditar tu estado civil actual.
- Formulario de solicitud de viudedad.
5. Añade la documentación específica
- Declaración responsable del INSS sobre la pensión compensatoria.
- Pruebas de las actualizaciones o modificaciones de su importe.
- Libro de familia o certificados de nacimiento para acreditar hijos comunes.
- Resoluciones, órdenes o informes que acrediten violencia de género.
- Documentos sobre otros posibles beneficiarios, si conoces que existen.
6. Presenta la solicitud
Puedes hacerlo por internet, en un CAISS con cita previa o por correo ordinario. Conserva el justificante y una copia completa de todo lo enviado.
7. No esperes a tener una prueba secundaria
Si tienes la documentación principal, presenta la solicitud. El INSS puede requerir después una subsanación, es decir, pedirte que aportes o corrijas lo que falta. Presentar dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento ayuda a conservar todos los posibles atrasos.
8. Revisa la resolución
Comprueba el reconocimiento del derecho, la fecha de efectos, el porcentaje, la base reguladora y cualquier reducción por pensión compensatoria o reparto con otras personas beneficiarias. Si no estás de acuerdo, revisa el plazo para presentar una reclamación previa.
Fuentes oficiales
- Beneficiarios y requisitos — Seguridad Social.
- Documentos de la solicitud — Seguridad Social.
- Formularios de muerte y supervivencia — Seguridad Social.
- Ley General de la Seguridad Social — BOE.