Hacienda actualiza tu situación fiscal mediante el modelo 036 y la Tesorería General de la Seguridad Social gestiona la baja en trabajo autónomo mediante Importass.
Qué comunica cada baja
La declaración censal informa a la Agencia Tributaria de que una persona física ha cesado todas sus actividades económicas. La baja en trabajo autónomo comunica a la Tesorería que deja de desarrollar todas las actividades registradas por cuenta propia.
¿Una baja se traslada automáticamente?
No. Presentar el modelo 036 no tramita la baja en la Seguridad Social, y solicitar la baja en Importass no elimina por sí sola las obligaciones censales. Debes obtener un justificante de cada procedimiento.
Los plazos son distintos
La baja en trabajo autónomo puede programarse hasta 60 días antes. Desde el 1 de agosto de 2026, si ya has cesado, el plazo reglamentario para comunicarla es de 6 días naturales. La declaración censal de baja tiene un plazo general de un mes contado desde el día siguiente al cese.
La ficha del servicio sigue indicando 3 días. El Real Decreto 643/2026 amplió legalmente el plazo a 6 días naturales desde el 1 de agosto de 2026. Si puedes, tramita la baja cuanto antes y guarda el justificante.
¿Qué fecha debe indicarse?
Utiliza la fecha que refleje el cese efectivo. Cuando los hechos sean los mismos, la información comunicada a ambos organismos debe ser coherente. Una fecha incorrecta puede afectar a la cotización o al final de las obligaciones tributarias.
Si solo dejas una actividad
No solicites automáticamente una baja total. Hacienda indica que, si una persona física mantiene otras actividades, debe presentar una modificación del modelo 036. En Seguridad Social, revisa las actividades comunicadas y el servicio adecuado antes de confirmar.
Acción recomendada
Fija la fecha real del cese, presenta cada gestión dentro de su plazo, descarga ambos justificantes y revisa después los recibos y las obligaciones fiscales pendientes.
Fuentes consultadas
- Real Decreto 643/2026: ampliación a seis días de bajas y variaciones — BOE.
- Baja en trabajo autónomo — Importass.
- Plazo de la baja censal — Agencia Tributaria.
- Preguntas frecuentes sobre la baja censal — Agencia Tributaria.