Trámite revisado el 21 de agosto de 2026

Cómo darse de baja en la Seguridad Social como trabajador autónomo

La baja en trabajo autónomo comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social que has dejado de desarrollar todas las actividades registradas por cuenta propia.

Comunica la baja al finalizar la actividad.

Puedes programarla con hasta 60 días de antelación. Si ya has cesado, el plazo reglamentario vigente es de 6 días naturales desde el cese. La ampliación de 3 a 6 días entró en vigor el 1 de agosto de 2026.

A quién corresponde

A la persona trabajadora por cuenta propia que va a dejar de desarrollar todas las actividades que tiene comunicadas como autónoma. Si mantienes alguna actividad, revisa primero si corresponde modificar los datos en lugar de solicitar una baja total.

Cuándo se presenta

La baja debe solicitarse al finalizar la actividad profesional. Puedes programarla con una antelación máxima de 60 días. Desde el 1 de agosto de 2026, el plazo reglamentario para comunicarla después del cese es de 6 días naturales. La ficha de Importass todavía muestra el plazo anterior de 3 días, así que conviene tramitarla cuanto antes y conservar el justificante.

Desde cuándo se cuenta el plazo

El plazo posterior se vincula al cese efectivo de la actividad. Indica una fecha que refleje lo ocurrido y conserva la documentación que pueda acreditarla.

Datos y documentación

  • Fecha de fin de actividad.
  • Motivo de la baja.
  • Código del Impuesto sobre Actividades Económicas de cada actividad comunicada.
  • Administración tributaria a la que perteneces.
  • Documentación adicional, si la Tesorería General de la Seguridad Social la solicita.

Cómo se tramita

La solicitud se realiza en el servicio de baja en trabajo autónomo de Importass. Los trabajadores autónomos están obligados a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social y también pueden actuar mediante un autorizado del Sistema RED o un apoderado cuando corresponda.

Coste

La información oficial del procedimiento no establece una tasa por comunicar la baja.

Qué ocurre si se presenta tarde

La baja sigue siendo obligatoria, pero se considera presentada fuera de plazo. La Seguridad Social advierte de que el alta mantenida puede seguir produciendo efectos sobre la obligación de cotizar. Comprueba el justificante y, si la fecha o los efectos no son correctos, utiliza los canales oficiales de la Tesorería.

No olvides la baja en Hacienda

La baja en Seguridad Social no sustituye la declaración censal. Si estabas dado de alta en Hacienda, debes comunicar también allí la fecha de cese mediante el modelo 036.

Después de confirmar

Descarga el justificante, comprueba la fecha efectiva y revisa los recibos posteriores. Conserva las pruebas del cese y coordina la información con la declaración censal.

Organismo responsable

Este trámite corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social y se realiza mediante Importass.

Fuentes consultadas

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