Puedes programarla con hasta 60 días de antelación. Si ya has cesado, el plazo reglamentario vigente es de 6 días naturales desde el cese. La ampliación de 3 a 6 días entró en vigor el 1 de agosto de 2026.
A quién corresponde
A la persona trabajadora por cuenta propia que va a dejar de desarrollar todas las actividades que tiene comunicadas como autónoma. Si mantienes alguna actividad, revisa primero si corresponde modificar los datos en lugar de solicitar una baja total.
Cuándo se presenta
La baja debe solicitarse al finalizar la actividad profesional. Puedes programarla con una antelación máxima de 60 días. Desde el 1 de agosto de 2026, el plazo reglamentario para comunicarla después del cese es de 6 días naturales. La ficha de Importass todavía muestra el plazo anterior de 3 días, así que conviene tramitarla cuanto antes y conservar el justificante.
Desde cuándo se cuenta el plazo
El plazo posterior se vincula al cese efectivo de la actividad. Indica una fecha que refleje lo ocurrido y conserva la documentación que pueda acreditarla.
Datos y documentación
- Fecha de fin de actividad.
- Motivo de la baja.
- Código del Impuesto sobre Actividades Económicas de cada actividad comunicada.
- Administración tributaria a la que perteneces.
- Documentación adicional, si la Tesorería General de la Seguridad Social la solicita.
Cómo se tramita
La solicitud se realiza en el servicio de baja en trabajo autónomo de Importass. Los trabajadores autónomos están obligados a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social y también pueden actuar mediante un autorizado del Sistema RED o un apoderado cuando corresponda.
Coste
La información oficial del procedimiento no establece una tasa por comunicar la baja.
Qué ocurre si se presenta tarde
La baja sigue siendo obligatoria, pero se considera presentada fuera de plazo. La Seguridad Social advierte de que el alta mantenida puede seguir produciendo efectos sobre la obligación de cotizar. Comprueba el justificante y, si la fecha o los efectos no son correctos, utiliza los canales oficiales de la Tesorería.
No olvides la baja en Hacienda
La baja en Seguridad Social no sustituye la declaración censal. Si estabas dado de alta en Hacienda, debes comunicar también allí la fecha de cese mediante el modelo 036.
Después de confirmar
Descarga el justificante, comprueba la fecha efectiva y revisa los recibos posteriores. Conserva las pruebas del cese y coordina la información con la declaración censal.
Organismo responsable
Este trámite corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social y se realiza mediante Importass.
Fuentes consultadas
- Real Decreto 643/2026: ampliación a seis días de bajas y variaciones — BOE.
- Baja en trabajo autónomo — Importass.
- Alta, baja y variación de datos en el RETA — Seguridad Social.
También puede ayudarte
- Comunicar la baja censal con el modelo 036.
- Saber si ambas bajas se presentan por separado.
- Organizar el cese de actividad como autónomo.
- Consultar el alta en trabajo autónomo.
- Ver la situación de trabajo autónomo.
La baja no concede automáticamente una prestación
Comunicar el fin de la actividad a la Tesorería no significa que la mutua vaya a reconocer el cese de actividad. Para cobrarlo debes acreditar una causa legal y cumplir la cotización mínima.