Respuesta revisada el 3 de agosto de 2026

¿Cuánto tarda la Administración en resolver un recurso de alzada?

El plazo máximo general es de tres meses desde la entrada del recurso en el registro competente.

Respuesta directa

La Administración dispone, con carácter general, de tres meses para resolver y notificar un recurso de alzada. El plazo se cuenta desde que el recurso entra en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para tramitarlo.

Qué fecha debes controlar

Conserva el justificante de presentación. Si entregaste el recurso al órgano que dictó el acto, este debe remitirlo al órgano competente en diez días junto con su informe y una copia completa y ordenada del expediente. Para controlar el plazo máximo, comprueba la fecha de entrada que conste en el registro competente.

Qué ocurre si pasan tres meses

Como regla general, el recurso puede entenderse desestimado por silencio administrativo. Esa desestimación presunta permite acudir a la vía que corresponda sin que la Administración quede liberada de su obligación de dictar una resolución expresa.

La excepción cuando la primera solicitud fue desestimada por silencio

Si la alzada se interpuso contra una desestimación presunta de una solicitud, el silencio del propio recurso puede tener efecto estimatorio.

Esta excepción no se aplica a las materias excluidas por el artículo 24.1 de la Ley 39/2015. Entre ellas están el derecho de petición, el dominio o servicio público, determinadas actividades que puedan dañar el medio ambiente y la responsabilidad patrimonial.

No des por estimado el recurso sin comprobar el procedimiento.

La excepción depende del origen del acto presunto y de la materia. Revisa la norma específica, el expediente y el pie de recursos antes de actuar.

Qué puedes hacer mientras esperas

  1. Consulta el estado del expediente en la sede del organismo o en Mi Carpeta Ciudadana cuando esté integrado.
  2. Comprueba las notificaciones electrónicas y postales.
  3. Guarda el recurso, sus anexos y el justificante de registro.
  4. Si pediste suspensión, controla por separado el plazo de un mes para resolver esa solicitud.
  5. Al cumplirse los tres meses, confirma la vía y el plazo para continuar.

La resolución expresa puede llegar después

La Administración sigue obligada a resolver. Cuando exista silencio desestimatorio, una resolución posterior no está vinculada por ese sentido presunto y puede estimar total o parcialmente el recurso. Si ya has iniciado otra vía, comunica la resolución a tu profesional o al órgano que la tramite.

Fuentes oficiales

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