Glosario revisado el 26 de julio de 2026

Qué es el valor de referencia del Catastro

El valor de referencia es una estimación oficial que la Dirección General del Catastro calcula cada año. Puede actuar como base mínima del ITP o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cómo se utiliza en una compra

Si una vivienda tiene valor de referencia y la compra tributa por ITP, ese valor se utiliza normalmente como base imponible. Si el precio o el valor declarado es mayor, la base será la cantidad más alta.

Cómo se calcula

El Catastro lo determina cada año a partir de módulos basados en compraventas comunicadas por notarios o inscritas en el Registro de la Propiedad. Se aplican factores de minoración para que no supere el valor de mercado.

Diferencia con el valor catastral

El valor catastral se utiliza, entre otros fines, para calcular el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El valor de referencia tiene una función distinta y se utiliza principalmente en el ITP y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Uno no sustituye ni modifica automáticamente al otro.

Diferencia con el precio de compra

El precio es la cantidad acordada entre quienes compran y venden. El valor de referencia es un dato fiscal. Si el precio es mayor, no puedes declarar una base inferior al precio. Si el valor de referencia es mayor, normalmente actúa como base mínima.

Cómo consultarlo

  1. Accede al servicio de valor de referencia de la Sede Electrónica del Catastro.
  2. Indica la fecha para la que necesitas el valor y la referencia catastral.
  3. Identifícate mediante uno de los sistemas admitidos.
  4. Guarda la consulta o el certificado para preparar la autoliquidación.

Qué ocurre si no existe

La inexistencia de valor de referencia no significa que la operación no tribute. La base se determina con las demás reglas legales y la administración tributaria puede comprobar el valor.

Qué hacer si no estás de acuerdo

No se impugna de forma independiente antes de que tenga efecto fiscal. Puedes discutirlo al solicitar la rectificación de la autoliquidación o al recurrir una liquidación de la administración tributaria, aportando las pruebas que justifiquen tu posición.

Fuentes oficiales

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