No es la prestación contributiva. Es un subsidio del SEPE para determinadas personas que no llegan a los 360 días cotizados necesarios para cobrar el paro contributivo.
A quién puede corresponder
Puede corresponderte si estás en situación legal de desempleo, no tienes derecho a la prestación contributiva y has cotizado al desempleo al menos 90 días. También debes carecer de rentas propias o, como alternativa, acreditar responsabilidades familiares.
Si mantienes uno o varios trabajos a tiempo parcial, todavía puedes acceder cuando la suma de las jornadas sea inferior a una jornada completa y cumplas los demás requisitos.
Requisitos principales
- Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial dentro del límite indicado por el SEPE.
- Haber cotizado entre 90 y 359 días sin haber utilizado esas cotizaciones para otra prestación o subsidio.
- Encontrarte en una situación legal de desempleo.
- Suscribir el acuerdo de actividad.
- No tener derecho a la prestación contributiva.
- Carecer de rentas propias o acreditar responsabilidades familiares.
- Estar inscrito como demandante de empleo cuando el SEPE resuelva la solicitud.
Cuándo debes solicitarlo
El alta inicial debe solicitarse dentro de los seis meses siguientes a la última situación legal de desempleo. Si presentas la solicitud en los primeros 15 días hábiles, el derecho nace desde el día siguiente a esa situación. Si la presentas después, pero dentro de los seis meses, nace el día de la solicitud.
No confundas este límite con los primeros 15 días hábiles, que determinan desde cuándo produce efectos el subsidio.
Cuánto puede durar
Sin responsabilidades familiares, la duración máxima depende de los días cotizados:
- 90 días cotizados: 3 meses de subsidio.
- 120 días cotizados: 4 meses.
- 150 días cotizados: 5 meses.
- 180 días o más, sin llegar a 360: 6 meses.
Con responsabilidades familiares, puede alcanzar 21 meses. El SEPE reconoce el subsidio por periodos de tres meses y debes solicitar las prórrogas para continuar hasta la duración máxima.
Cómo se calcula la cuantía
La cuantía se fija como porcentaje del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente: 95 % durante los primeros 180 días, 90 % desde el día 181 hasta el 360 y 80 % a partir del día 361.
Qué documentación necesitas
El modelo oficial incluye una declaración responsable de rentas. También pueden pedirte identificación, un documento bancario de una cuenta de la que seas titular, documentación familiar cuando corresponda y la declaración del IRPF del último ejercicio.
El certificado de empresa suele enviarlo la empresa al SEPE. Si no consta, presenta la solicitud dentro de plazo y sigue las indicaciones para aportar lo que falte.
Cómo puedes presentarlo
Puedes solicitarlo en la sede electrónica del SEPE, en una oficina de prestaciones con cita previa, en un registro público o por correo administrativo. Guarda el justificante y revisa las comunicaciones del expediente.
Qué ocurre con las cotizaciones utilizadas
Las cotizaciones que sirven para reconocer este subsidio no vuelven a contar después para una prestación contributiva ni para otro subsidio por desempleo. Por eso conviene comprobar bien tu periodo cotizado antes de solicitarlo.