Puedes solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución total o parcial de cuotas u otros ingresos pagados por error. El trámite sirve, entre otros casos, para pagos duplicados, importes superiores a los debidos, cuotas posteriores a una baja o errores materiales en la recaudación.
A quién va dirigido
A la persona o entidad responsable del pago y a quien tenga reconocido legalmente el derecho a la devolución. Una empresa puede solicitarla en nombre propio y, cuando corresponda, respecto de la parte de cotización de sus trabajadores.
Cuándo existe un ingreso indebido
- Has pagado dos veces la misma deuda o periodo.
- Has ingresado una cantidad superior a la liquidación correcta.
- Se cobraron cuotas por periodos posteriores a la fecha efectiva de una baja.
- No se aplicó una reducción o bonificación reconocida cuando procedía.
- Se pagó una deuda cuyo derecho de liquidación ya había prescrito.
- Existe un error material, aritmético o de hecho en la liquidación o en otro acto recaudatorio.
Qué no debe confundirse con este trámite
No es el procedimiento para devolver una prestación que hayas cobrado indebidamente: en ese supuesto tú eres quien debe reintegrar el dinero a la entidad gestora. Tampoco es la devolución de un impuesto ante la Agencia Tributaria ni sustituye un recurso cuando el desacuerdo exige anular o revisar el acto que fijó la deuda.
Plazo para solicitarla
El derecho a la devolución de cuotas prescribe a los cuatro años, contados desde el día siguiente al ingreso. Aunque Importass permita iniciar el servicio en cualquier momento, no esperes a que venza el plazo legal. Una vez reconocida la devolución, el derecho a exigir el pago caduca también a los cuatro años desde la notificación del reconocimiento.
Documentación recomendable
- Justificante bancario o referencia exacta del ingreso.
- Periodo, régimen, número de afiliación o código de cuenta de cotización relacionado.
- Resolución de baja, liquidación correcta, reconocimiento de bonificación u otro documento que demuestre el error.
- Explicación breve y cronológica de lo ocurrido.
- IBAN de una cuenta cuyo titular coincida con la persona con derecho a la devolución.
- Documentos de cotización corregidos cuando la devolución afecte a cuotas y resulten exigibles.
Cómo se presenta
Importass permite solicitar la devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales y consultar el estado del expediente. La Sede Electrónica ofrece también el servicio de recaudación correspondiente. Las empresas incorporadas al Sistema RED deben utilizar el canal que proceda para su régimen y gestión.
Qué ocurre durante la tramitación
La TGSS puede comprobar el pago, pedir documentos y contrastar la liquidación. Si falta información, responde dentro del plazo indicado en el requerimiento y conserva el justificante de la aportación.
La resolución debe adoptarse y notificarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que esté completa la documentación que debas aportar. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada.
Si tienes otra deuda con la Seguridad Social
Cuando la persona titular de la devolución es también deudora, el importe puede aplicarse a la deuda pendiente o a la amortización de un aplazamiento. La TGSS debe comunicar la situación y la propuesta de imputación para que puedas formular alegaciones en el plazo indicado.
Qué importe se devuelve
La devolución reconocida incluye, con carácter general, el interés de demora desde la fecha del ingreso hasta la propuesta de pago. No procede devolver cuotas u otros recursos ingresados maliciosamente.
Qué hacer después
- Guarda el resguardo y el número de expediente.
- Comprueba que el IBAN sigue activo y que la titularidad es correcta.
- Atiende cualquier requerimiento documental.
- Consulta el estado en el servicio electrónico.
- Revisa la resolución para comprobar el principal, los intereses y cualquier imputación a deudas.
- Si se desestima y discrepas, utiliza el recurso indicado en la notificación dentro de plazo.
Fuentes oficiales
- Importass: devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
- Sede de la Seguridad Social: solicitud y consulta del expediente.
- Ley General de la Seguridad Social: artículo 26.
- Reglamento General de Recaudación: artículos 44 y 45.
- Orden de desarrollo: procedimiento y documentación.