Puedes solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social un aplazamiento cuando tu situación económica no te permita pagar la deuda en los plazos ordinarios. La concesión no es automática: la TGSS valora la solicitud, fija el calendario, exige el pago de las cuotas inaplazables y puede requerir garantías.
A quién va dirigido
A personas trabajadoras por cuenta propia, empresas y demás responsables de deudas cuya recaudación corresponda a la TGSS. La solicitud debe identificar al deudor, la deuda y las circunstancias económicas que impiden pagar en el plazo general.
Cuándo puede presentarse
La solicitud puede presentarse desde que comienza el plazo reglamentario de ingreso de la deuda. Importass permite iniciarla en cualquier momento, pero no conviene esperar a que avance el procedimiento recaudatorio: la petición no equivale por sí sola a una concesión.
Qué deudas pueden incluirse
Como regla general, el aplazamiento debe comprender todas las deudas aplazables existentes en el momento de solicitarlo, incluidos los recargos, intereses y costas que ya sean exigibles. No es posible elegir solo algunos periodos para dejar fuera otros que también sean aplazables.
Qué debes pagar sin aplazar
- Las cuotas correspondientes a contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- La aportación de las personas trabajadoras incluida en las cuotas de trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
Si estas cantidades no se habían pagado antes, la normativa fija su ingreso dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución que conceda el aplazamiento.
Qué debe contener la solicitud
- Identificación completa del deudor y de la deuda.
- Motivos económicos y financieros que justifican la petición.
- Plazo total y vencimientos propuestos.
- Medio o lugar elegido para las notificaciones.
- Garantías ofrecidas, cuando correspondan, y justificación de su suficiencia.
- Documentación económica que permita valorar la capacidad de pago.
Cómo se presenta
Las personas físicas pueden utilizar el trámite de Importass. Las empresas disponen del Registro Electrónico de la Seguridad Social y de los modelos oficiales cuando sean necesarios. Conserva el justificante, el número de registro y todos los documentos adjuntos.
Plazos de tramitación
- Subsanación: 10 días desde el requerimiento para corregir defectos o aportar documentos.
- Resolución: la Administración debe dictarla y notificarla en un plazo de tres meses desde que la solicitud llega al órgano competente.
- Duración: el periodo total concedido no puede superar, con carácter general, cinco años.
Intereses y garantías
La deuda aplazada devenga intereses desde la concesión hasta el pago. Como regla general se aplica el interés legal del dinero vigente en cada momento. La TGSS puede exigir una garantía suficiente, salvo los casos en que la normativa permite prescindir de ella.
Efectos de la concesión
Cuando cumples las condiciones de la resolución, se suspende la recaudación de las deudas aplazadas y puedes ser considerado al corriente respecto de ellas. Entre esas condiciones están el pago de las cuotas inaplazables, la constitución de garantías cuando proceda y el abono de las obligaciones corrientes.
La mera presentación de la solicitud no produce automáticamente esos efectos. Revisa la resolución y cada fecha de vencimiento.
Qué ocurre si incumples
El impago de una cuota del calendario, la falta de constitución de la garantía exigida o dejar de estar al corriente de las nuevas obligaciones puede provocar el incumplimiento. La TGSS continuará el procedimiento de apremio y exigirá los recargos e intereses que correspondan.
Qué hacer después
- Descarga la resolución completa.
- Separa el importe inaplazable y págalo dentro del plazo indicado.
- Constituye la garantía si la resolución la exige.
- Domicilia o programa cada vencimiento.
- Mantén al día las cuotas posteriores.
- Guarda los justificantes y comprueba periódicamente tu situación.
Fuentes oficiales
- Importass: aplazamiento del pago de deudas.
- Seguridad Social: información, plazos y efectos del aplazamiento.
- Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
- Seguridad Social: modelos y canales de solicitud.