Tienes cuatro años para pedir la devolución de cuotas ingresadas indebidamente a la Seguridad Social. El cómputo empieza el día siguiente al ingreso que quieres recuperar.
Cómo se cuenta el plazo
Toma la fecha real en la que se efectuó el pago y comienza a contar desde el día siguiente. Si existen varios cargos o periodos, cada ingreso puede tener su propio cómputo, por lo que conviene preparar una relación separada.
Ejemplo práctico
Si una cuota se cargó el 31 de julio de 2026, el cómputo comienza el 1 de agosto de 2026. No conviene presentar la solicitud el último día: un error de identificación, de régimen o de documentación puede dificultar la defensa del derecho.
¿Importass permite solicitarla en cualquier momento?
El servicio electrónico indica que puede iniciarse en cualquier momento, pero esa disponibilidad no elimina la prescripción legal. La plataforma puede estar abierta aunque el derecho relativo a un ingreso antiguo ya haya prescrito.
Qué ocurre después del reconocimiento
Una vez que la TGSS reconoce la procedencia de la devolución, el derecho a exigir el pago caduca a los cuatro años desde la fecha en que se notifica ese reconocimiento. Guarda la resolución y controla también este segundo plazo.
Casos en los que cambia el análisis
- Los ingresos distintos de cuotas o conceptos asimilados pueden estar sujetos al plazo previsto para la naturaleza concreta del recurso.
- Una resolución judicial firme puede fijar el alcance y las condiciones de la devolución.
- Si primero debes impugnar el acto que originó la deuda, revisa el plazo del recurso, que normalmente será mucho más corto.
- Las devoluciones automáticas derivadas de regularizaciones específicas pueden seguir reglas propias.
Acción recomendada
Localiza el justificante, identifica cada periodo y presenta la solicitud cuanto antes. No esperes a tener toda la documentación perfecta: reúne al menos la prueba del pago, la causa concreta del error y los datos necesarios para que la TGSS pueda localizarlo.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social: prescripción de cuatro años.
- Reglamento General de Recaudación: artículo 44.
- Importass: servicio de devolución.