Estas reglas nacen del Real Decreto-ley 20/2026 y se aplican a hechos causantes desde el 22 de julio de 2026 vinculados a incendios que hayan provocado medidas de protección civil durante la campaña de peligro alto de 2026. Aunque el fuego se extinga, una medida puede seguir aplicándose mientras continúe la circunstancia que la justificó.
1. Si trabajas por cuenta ajena y el problema es personal
Si el incendio te impide acudir al trabajo porque no puedes acceder a tu domicilio, necesitas recuperar o acondicionar la vivienda, realizar presencialmente determinados trámites oficiales o atender deberes de cuidado previstos en la norma, puedes solicitar a tu empresa la suspensión temporal del contrato y después pedir al SEPE la prestación extraordinaria por emergencia extrema.
El plazo para solicitarla al SEPE es de un mes desde la fecha de suspensión. No exige cotización mínima previa, puede durar hasta cuatro meses y no consume las cotizaciones acumuladas.
2. Si la actividad de tu empresa está afectada
No confundas una suspensión individual por tus circunstancias personales con un ERTE de fuerza mayor de la empresa. El SEPE distingue ambas situaciones. Si la empresa ha tramitado un ERTE por los incendios, sigue la información específica que te facilite la empresa y el SEPE para esa suspensión colectiva.
3. Si eres autónomo
Si los incendios te obligan a cesar total o parcialmente en la actividad, de forma temporal o definitiva, puede corresponderte el cese de actividad especial para autónomos afectados por los incendios. El régimen da por cumplido el mínimo ordinario de 12 meses cotizados, no exige acreditar inicialmente la fuerza mayor y puede durar hasta cuatro meses.
4. Si el incendio ha causado el fallecimiento de un familiar
La norma amplía el permiso laboral por fallecimientos relacionados con estos incendios: se extiende desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio. Esta regla también se prevé para determinados socios trabajadores de cooperativas y para personal del sector público conforme a su normativa aplicable.
5. Comprueba que tu municipio y tu situación están dentro del ámbito
El Real Decreto-ley incluye los municipios ubicados en las zonas afectadas por incendios que den lugar a evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras medidas de protección civil durante la campaña de peligro alto de 2026. Para la prestación del SEPE se comprueba el domicilio habitual y, cuando proceda, el domicilio del familiar al que prestas cuidados.
Orden recomendado
- Identifica si eres trabajador por cuenta ajena, autónomo o estás afectado por un ERTE de empresa.
- Comprueba qué hecho concreto relacionado con el incendio impide trabajar o mantener la actividad.
- Guarda las comunicaciones de evacuación, restricciones, daños y cualquier documento que permita acreditar la situación.
- Si eres trabajador por cuenta ajena, comunica primero la suspensión a la empresa.
- Presenta la solicitud ante el organismo correcto y conserva el justificante.
- Comunica la reincorporación o cualquier cambio que termine la causa protegida.
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 20/2026 — BOE.
- Resolución del SEPE sobre la tramitación de la prestación extraordinaria — BOE.
- Prestación extraordinaria por emergencia extrema — SEPE.
- Medidas de Seguridad Social para autónomos y empresas — Ministerio de Inclusión.