Pregunta revisada el 27 de julio de 2026

¿Qué deudas con la Seguridad Social no se pueden aplazar?

No todas las cuotas pueden incluirse: determinadas aportaciones deben pagarse fuera del calendario aplazado.

Respuesta directa

No pueden aplazarse las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ni la aportación de las personas trabajadoras incluida en las cuotas de trabajadores por cuenta ajena o asimilados. Esas cantidades deben ingresarse aparte.

Qué significa que sean inaplazables

La TGSS puede conceder un calendario para la parte aplazable, pero las cuotas inaplazables quedan fuera de ese calendario. La resolución identifica las cantidades y las condiciones que debes cumplir para que el aplazamiento produzca sus efectos.

Cuotas excluidas

  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: la cuota asociada a estas contingencias no se incorpora al aplazamiento ordinario.
  • Aportación de los trabajadores: cuando el responsable del ingreso es el empresario, la parte correspondiente a las personas trabajadoras tampoco se aplaza.

Cuándo deben pagarse

Si no se habían ingresado antes, el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social fija el pago dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución que concede el aplazamiento.

Comprueba la fecha exacta de notificación y las instrucciones de la propia resolución. No calcules el plazo desde la presentación de la solicitud.

¿Puede aplazarse el recargo sobre prestaciones?

El recargo sobre prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad y salud tiene una regla especial: solo puede aplazarse cuando quede íntegramente garantizado mediante aval.

Qué pasa si no pagas la parte inaplazable

La falta de pago impide cumplir las condiciones de la concesión. La TGSS puede continuar la vía de apremio y dejar de considerar al deudor al corriente respecto del aplazamiento.

Cómo comprobar el importe correcto

  1. Lee el desglose de la resolución.
  2. Distingue principal aplazable, cuotas inaplazables, recargos, intereses y costas.
  3. Contrasta los periodos con la reclamación de deuda o documentos de cotización.
  4. Descarga el documento de pago específico.
  5. Guarda el justificante y verifica después que se aplicó a la referencia correcta.

¿Puedo elegir qué periodos aplazar?

No como regla general. La solicitud debe comprender la totalidad de las deudas aplazables existentes en ese momento. La separación se realiza por la naturaleza legal de la deuda, no por una selección libre de meses.

Acción recomendada

Antes de proponer las cuotas mensuales, reserva liquidez para la parte inaplazable y para las nuevas cuotas que venzan después de la concesión. Un calendario que solo contempla la deuda aplazada puede resultar imposible de cumplir.

Fuentes oficiales

Contenido relacionado