Trámite revisado el 30 de julio de 2026

Proponer la terminación convencional de un procedimiento administrativo

La terminación convencional permite que una Administración y otras personas formalicen un acuerdo que ponga fin al procedimiento, pero solo cuando la materia lo admite y se protege el interés público.

No existe un derecho automático a obtener un acuerdo

El artículo 86 permite a las Administraciones utilizar acuerdos, pactos, convenios o contratos, pero su viabilidad depende de la materia, de la normativa específica y del interés público. Presentar una propuesta no obliga al órgano a negociarla ni a aceptarla.

Qué es la terminación convencional

Es una forma de finalizar un procedimiento administrativo mediante un instrumento acordado entre la Administración y personas de Derecho público o privado. También puede incorporarse durante el procedimiento como paso previo a la resolución, con carácter vinculante o no, según la norma que lo regule.

Cuándo puede plantearse

Antes de preparar un escrito, comprueba que la normativa del procedimiento permite una solución acordada o no la excluye. El acuerdo no puede ser contrario al ordenamiento jurídico, no puede referirse a materias que no admitan transacción y debe servir al interés público encomendado a la Administración.

Quién puede proponerla

La iniciativa puede surgir de la Administración o de una persona que intervenga legítimamente en el procedimiento. La Ley 39/2015 no reconoce, con carácter general, un derecho a exigir que se abra una negociación.

Qué revisar antes de presentar una propuesta

  • La norma sectorial y las bases que regulen el procedimiento.
  • El órgano competente para resolver y, si existe, el órgano autorizado para negociar.
  • Los derechos o intereses afectados y si existen terceras personas interesadas.
  • Los límites legales que impidan disponer de la materia.
  • Los efectos económicos, temporales y territoriales de la solución propuesta.

Contenido útil del escrito inicial

  1. Identificación y condición con la que intervienes en el expediente.
  2. Número o referencia del procedimiento.
  3. Explicación concreta del problema que podría resolverse mediante acuerdo.
  4. Propuesta compatible con la norma aplicable y con el interés público.
  5. Alcance personal, funcional y territorial que se plantea.
  6. Duración, obligaciones de cada parte y forma de comprobar su cumplimiento.
  7. Documentos que permitan valorar la viabilidad jurídica y material.

Dónde presentarlo

Utiliza el trámite o canal específico del procedimiento cuando exista. Si no se ha habilitado uno, el escrito puede dirigirse al órgano responsable mediante un registro admitido por el artículo 16 de la Ley 39/2015. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente deben utilizar el canal electrónico correspondiente.

Plazo

El artículo 86 no establece un plazo general para formular una propuesta. La oportunidad depende de la fase del procedimiento y de su normativa. Preséntala con margen suficiente para que pueda valorarse antes de la resolución y sin dejar vencer plazos de alegación, recurso o cumplimiento que sigan abiertos.

Coste

La Ley 39/2015 no fija una tasa general por plantear esta propuesta. Puede haber costes vinculados al procedimiento concreto, a informes técnicos o a la formalización del instrumento cuando su normativa así lo prevea.

Qué debe contener el instrumento definitivo

Si se alcanza un acuerdo, pacto, convenio o contrato, debe identificar como mínimo a las partes, su ámbito personal, funcional y territorial y su plazo de vigencia. Su publicación dependerá de su naturaleza y de las personas a las que se dirija.

Casos que requieren una aprobación especial

Los acuerdos sobre materias que sean competencia directa del Consejo de Ministros, o del órgano equivalente de una comunidad autónoma, necesitan la aprobación expresa de ese órgano.

Qué ocurre después de presentar la propuesta

El órgano puede rechazarla, solicitar aclaraciones, iniciar conversaciones dentro del marco permitido o continuar la tramitación ordinaria. Hasta que exista un instrumento válido o una resolución que produzca efectos, cumple los plazos y requerimientos del expediente.

Fuentes oficiales

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