Sí. La Administración puede celebrar un acuerdo, pacto, convenio o contrato que finalice el procedimiento, siempre que no contradiga el ordenamiento, no trate una materia indisponible y sirva al interés público. La normativa específica puede limitar o concretar esta posibilidad.
No es una opción automática en cualquier expediente
El artículo 86 de la Ley 39/2015 habilita esta forma de terminación, pero no obliga a utilizarla. El órgano debe comprobar si la materia admite una solución acordada y qué alcance, efectos y régimen jurídico establece la disposición aplicable.
Qué límites debe respetar
- No puede ser contrario a una ley o al resto del ordenamiento jurídico.
- No puede recaer sobre materias que no sean susceptibles de transacción.
- Debe satisfacer el interés público que la Administración tiene encomendado.
- Debe respetar competencias, procedimientos y aprobaciones exigibles.
- No puede perjudicar derechos de terceras personas sin las garantías correspondientes.
Puede poner fin al procedimiento o ser un paso previo
El instrumento puede cerrar el expediente. También puede incorporarse antes de la resolución y ser vinculante o no para ella, dependiendo de la norma que regule el procedimiento.
Puede una persona exigir que la Administración negocie
No con carácter general. Puedes presentar una propuesta razonada cuando seas parte legítima del procedimiento, pero la Administración puede considerar que la vía no es posible o no resulta adecuada para proteger el interés público.
Qué debe figurar en el acuerdo
Como mínimo, la identificación de las partes, el ámbito personal, funcional y territorial y el plazo de vigencia. Según su naturaleza y sus destinatarios, deberá publicarse o podrá no ser necesaria la publicación.
Qué hacer mientras se estudia
No des por suspendidos los plazos. Sigue atendiendo alegaciones, requerimientos, recursos o pagos mientras no exista un acto que cambie expresamente la tramitación.