Término revisado el 30 de julio de 2026

Terminación convencional de un procedimiento administrativo

La terminación convencional es el cierre de un procedimiento mediante un acuerdo, pacto, convenio o contrato válido entre la Administración y otras personas.

Definición clara

Es una forma de finalizar un procedimiento administrativo mediante un acuerdo, pacto, convenio o contrato celebrado por la Administración con personas de Derecho público o privado. También puede incorporarse antes de la resolución, con el efecto que determine la norma aplicable.

No significa que todo sea negociable

Solo puede utilizarse cuando el contenido no contradice el ordenamiento, la materia admite transacción y la solución satisface el interés público. La Administración mantiene sus competencias y debe respetar las garantías del procedimiento.

Ejemplo práctico

En un procedimiento cuya regulación permite una solución pactada, la Administración y las personas legitimadas concretan obligaciones, plazos y controles que cumplen la finalidad pública. El instrumento válido puede cerrar el expediente en lugar de una resolución unilateral.

Contenido mínimo

  • Identificación de las partes que intervienen.
  • Ámbito personal.
  • Ámbito funcional.
  • Ámbito territorial.
  • Plazo de vigencia.

La publicación dependerá de la naturaleza del instrumento y de sus destinatarios.

Diferencia con el desistimiento

El desistimiento supone retirar una solicitud o abandonar el procedimiento iniciado a instancia de parte. La terminación convencional exige un instrumento acordado y válido entre la Administración y las partes que deban intervenir.

Diferencia con la renuncia

La renuncia afecta al derecho en que se funda una solicitud, cuando el ordenamiento permite renunciar. La terminación convencional distribuye compromisos y efectos mediante un acuerdo.

Diferencia con una resolución

La resolución es una decisión administrativa que pone fin al procedimiento. El acuerdo puede sustituirla como forma de terminación o insertarse antes de ella, con carácter vinculante o no según la regulación aplicable.

Aprobación especial

Cuando el acuerdo trate materias de competencia directa del Consejo de Ministros o del órgano equivalente autonómico, necesita su aprobación expresa.

Fuente oficial

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