El plazo se concede después de que finalicen las actuaciones complementarias. Al estar expresado en días sin indicar que sean naturales, se computa en días hábiles, salvo que una norma específica establezca otra regla.
A quién corresponde
A la persona interesada en el procedimiento o a quien la represente. El acuerdo que ordena las actuaciones complementarias y su terminación deben quedar identificados en el expediente.
Qué son las actuaciones complementarias
Son diligencias adicionales que el órgano competente para resolver considera indispensables antes de dictar la resolución. Deben acordarse de forma motivada. No tienen esta consideración los informes que preceden inmediatamente a la resolución final.
Cuándo presentar las alegaciones
El artículo 87 de la Ley 39/2015 concede siete días para alegar tras la finalización de las actuaciones complementarias. Comprueba la fecha de puesta a disposición o recepción de la notificación y las reglas de cómputo aplicables.
Qué conviene revisar
- El acuerdo motivado que decidió realizar las actuaciones.
- La fecha en que se notificó su inicio y la fecha en que terminaron.
- Los documentos, informes, inspecciones o resultados incorporados.
- Si has podido acceder a todo el material relevante del expediente.
- Qué hechos nuevos pueden afectar a la decisión final.
Cómo preparar el escrito
- Identifica a la persona interesada, el órgano y el número de expediente.
- Indica que formulas alegaciones tras las actuaciones complementarias.
- Resume las actuaciones practicadas y los documentos que has examinado.
- Explica de forma separada cada error, discrepancia o aclaración necesaria.
- Relaciona cada afirmación con una prueba o documento concreto.
- Formula una petición final clara y conserva el justificante de registro.
Dónde presentarlo
Utiliza el trámite específico de la sede electrónica cuando exista. Si no lo hay, presenta un escrito por un registro válido dirigido al órgano que tramita o resuelve el expediente. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente deben usar el canal electrónico correspondiente.
Este trámite permite responder a la información obtenida en las actuaciones complementarias antes de que el órgano resuelva. Presentar un recurso después no sustituye la oportunidad de alegar ahora.
Qué ocurre con el plazo para resolver
El plazo máximo para resolver queda suspendido desde que se notifica el acuerdo motivado de inicio hasta que terminan las actuaciones complementarias. Las actuaciones deben practicarse en un plazo no superior a quince días.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 87: actuaciones complementarias.
- Ley 39/2015, artículo 30: cómputo de plazos.
- Ley 39/2015, artículo 16: registros.