La Administración debe completar las actuaciones complementarias en un máximo de quince días. Una vez finalizadas, debe conceder siete días para que las personas interesadas formulen alegaciones.
Desde cuándo se cuenta
El acuerdo motivado de inicio debe notificarse a las personas interesadas. El plazo máximo para resolver el procedimiento queda suspendido desde esa notificación hasta que terminan las actuaciones complementarias.
¿Los siete días son hábiles?
Con carácter general, sí. La Ley 39/2015 establece que cuando un plazo se señala por días y no indica que sean naturales, se entiende referido a días hábiles. Revisa siempre la notificación y la normativa específica del procedimiento.
Qué debe comunicar la Administración
- El acuerdo motivado que decide realizar las actuaciones.
- La incorporación o finalización de las diligencias practicadas.
- La apertura del plazo de siete días para alegar.
- El canal y el órgano ante el que debe presentarse el escrito.
Cuándo puede cambiar la respuesta
Una norma sectorial puede establecer especialidades para un procedimiento concreto. También puede ser necesario revisar cómo se practicó la notificación para determinar el primer día del cómputo.
Qué hacer
Accede al expediente cuanto antes, identifica los nuevos hechos o documentos y registra las alegaciones dentro del plazo. Si no puedes consultar una pieza relevante, deja constancia de la incidencia y solicita acceso o copia.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 87: actuaciones complementarias.
- Ley 39/2015, artículo 22: suspensión del plazo máximo.
- Ley 39/2015, artículo 30: cómputo de plazos.