Pregunta revisada el 30 de julio de 2026

¿Cuánto duran las actuaciones complementarias de un procedimiento administrativo?

Deben practicarse en un plazo no superior a quince días. Después de que terminen, las personas interesadas disponen de siete días para formular alegaciones.

Respuesta directa

La Administración debe completar las actuaciones complementarias en un máximo de quince días. Una vez finalizadas, debe conceder siete días para que las personas interesadas formulen alegaciones.

Desde cuándo se cuenta

El acuerdo motivado de inicio debe notificarse a las personas interesadas. El plazo máximo para resolver el procedimiento queda suspendido desde esa notificación hasta que terminan las actuaciones complementarias.

¿Los siete días son hábiles?

Con carácter general, sí. La Ley 39/2015 establece que cuando un plazo se señala por días y no indica que sean naturales, se entiende referido a días hábiles. Revisa siempre la notificación y la normativa específica del procedimiento.

Qué debe comunicar la Administración

  • El acuerdo motivado que decide realizar las actuaciones.
  • La incorporación o finalización de las diligencias practicadas.
  • La apertura del plazo de siete días para alegar.
  • El canal y el órgano ante el que debe presentarse el escrito.

Cuándo puede cambiar la respuesta

Una norma sectorial puede establecer especialidades para un procedimiento concreto. También puede ser necesario revisar cómo se practicó la notificación para determinar el primer día del cómputo.

Qué hacer

Accede al expediente cuanto antes, identifica los nuevos hechos o documentos y registra las alegaciones dentro del plazo. Si no puedes consultar una pieza relevante, deja constancia de la incidencia y solicita acceso o copia.

Fuentes oficiales

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