Anota la fecha en que recibiste la comunicación y el último día para alegar. Después descarga o consulta el expediente antes de empezar a redactar.
1. Confirma que se trata de una audiencia
La audiencia se realiza, como regla general, después de instruir el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución. No la confundas con un requerimiento de subsanación, una información pública o un recurso contra una resolución ya dictada.
2. Calcula el plazo indicado
La Ley 39/2015 establece un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. La comunicación debe concretarlo. Comprueba desde cuándo empieza a contar y aplica las reglas generales de días hábiles salvo que la norma específica indique otra cosa.
3. Accede al expediente
Revisa la solicitud, los documentos aportados, informes, pruebas, comunicaciones y cualquier actuación incorporada durante la instrucción. Si falta una parte relevante, solicita acceso o copia cuanto antes y deja constancia del problema.
4. Localiza qué puede perjudicarte
- Hechos que la Administración considera probados.
- Informes que cuestionan tu solicitud o tu versión.
- Documentos ausentes o interpretados de forma incompleta.
- Cálculos, fechas o datos personales incorrectos.
- Cuestiones nuevas que no habías podido conocer.
5. Prepara una respuesta ordenada
- Identifica el expediente y la comunicación de audiencia.
- Resume solo los antecedentes necesarios.
- Numera las alegaciones, una cuestión principal por apartado.
- Relaciona cada afirmación con el documento o página del expediente.
- Formula una petición final concreta.
- Incluye una relación de anexos.
6. Decide qué documentos añadir
Aporta documentos y justificaciones pertinentes que respondan a los elementos del expediente. Evita volver a adjuntar archivos sin explicar su relación. Si un documento ya consta, identifica su fecha o asiento para que pueda localizarse.
7. Presenta y guarda el justificante
Utiliza el trámite específico de audiencia o alegaciones. Comprueba el órgano destinatario, firma el escrito y descarga el recibo con fecha, hora y anexos. No esperes al último momento si la sede limita tamaños o formatos.
Si antes del vencimiento comunicas que no vas a formular alegaciones ni aportar documentos, la audiencia se considera realizada. Hazlo solo cuando hayas revisado el expediente y estés seguro.
8. Comprueba qué ocurre después
Tras la audiencia, la Administración continuará hacia la propuesta o la resolución según el procedimiento. Mantén activas las notificaciones y conserva la copia exacta de lo presentado.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 53: acceso y copia del expediente.
- Ley 39/2015, artículo 82: momento, plazo y contenido de la audiencia.