La prestación temporal corresponde si la pensión ordinaria no puede reconocerse solo porque el matrimonio o la formalización de la pareja de hecho no alcanzan la antigüedad mínima. Debes cumplir todos los demás requisitos.
En matrimonios
Puede aplicarse cuando el fallecimiento deriva de una enfermedad común anterior al matrimonio y no se acredita un año de matrimonio ni existen hijos comunes. La convivencia anterior como pareja de hecho puede contar en los términos previstos por la norma.
En parejas de hecho
Puede aplicarse cuando no se acredita que la inscripción en el registro correspondiente o la constitución mediante documento público se produjo al menos dos años antes del fallecimiento, siempre que se cumplan las demás condiciones.
Si la pareja de hecho tenía menos de dos años de antigüedad
La prestación temporal puede cubrir el caso en que la pareja sí estaba inscrita o constituida mediante documento público, pero todavía no habían pasado dos años. No convierte automáticamente una convivencia sin constitución formal en pareja de hecho a estos efectos.
Cuándo no resuelve una denegación
No se concede automáticamente por cualquier denegación de viudedad. No sustituye requisitos de cotización, convivencia, dependencia económica, pensión compensatoria u otras condiciones específicas que puedan ser necesarias.
Duración y cuantía
Dura dos años. Durante ese periodo se cobra la misma cuantía que habría correspondido como pensión de viudedad.
Qué debes hacer
Presenta la solicitud de prestaciones de supervivencia y aporta todos los documentos sobre matrimonio, pareja de hecho, convivencia e hijos comunes. El INSS determinará si corresponde la pensión ordinaria o la prestación temporal.