Pregunta revisada el 5 de agosto de 2026

¿Se puede inscribir un apoderamiento por el Registro Electrónico General?

No. Debes utilizar el procedimiento específico del REA-AGE o, cuando proceda, acudir a una Oficina de Asistencia en Materia de Registros.

En resumen

No presentes la inscripción mediante el Registro Electrónico General: al existir un procedimiento electrónico específico, la solicitud puede ser rechazada.

Cuál es el canal correcto

Utiliza el servicio específico del Registro Electrónico de Apoderamientos en la sede del Punto de Acceso General.

Cuándo puede hacerse presencialmente

Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente pueden otorgar el poder por comparecencia en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración General del Estado.

Por qué puede rechazarse

La Ley 39/2015 permite rechazar documentos presentados por el Registro Electrónico General cuando una norma exige utilizar una forma de presentación específica.

Qué hacer si ya lo enviaste

Comprueba el justificante y cualquier comunicación recibida. Para evitar retrasos, tramita la inscripción por el procedimiento específico del REA-AGE y conserva ambos justificantes.

Qué registra el procedimiento específico

El servicio del REA-AGE permite identificar a la persona poderdante y a la apoderada, elegir el tipo de poder, fijar su vigencia y dejar constancia de la aceptación cuando sea necesaria. Un escrito libre presentado en el registro general no completa automáticamente esos campos ni produce la inscripción.

Si recibes un requerimiento o un rechazo

Lee el motivo y utiliza el enlace al procedimiento indicado. Conserva el asiento del registro general porque acredita lo que presentaste y cuándo, pero no des por hecho que mantiene todos los efectos de una inscripción que todavía no existe.

Si tienes un trámite urgente, comprueba directamente en el REA que el poder aparece vigente antes de actuar en nombre de otra persona.

Fuentes oficiales

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