No presentes la inscripción mediante el Registro Electrónico General: al existir un procedimiento electrónico específico, la solicitud puede ser rechazada.
Cuál es el canal correcto
Utiliza el servicio específico del Registro Electrónico de Apoderamientos en la sede del Punto de Acceso General.
Cuándo puede hacerse presencialmente
Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente pueden otorgar el poder por comparecencia en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración General del Estado.
Por qué puede rechazarse
La Ley 39/2015 permite rechazar documentos presentados por el Registro Electrónico General cuando una norma exige utilizar una forma de presentación específica.
Qué hacer si ya lo enviaste
Comprueba el justificante y cualquier comunicación recibida. Para evitar retrasos, tramita la inscripción por el procedimiento específico del REA-AGE y conserva ambos justificantes.
Qué registra el procedimiento específico
El servicio del REA-AGE permite identificar a la persona poderdante y a la apoderada, elegir el tipo de poder, fijar su vigencia y dejar constancia de la aceptación cuando sea necesaria. Un escrito libre presentado en el registro general no completa automáticamente esos campos ni produce la inscripción.
Si recibes un requerimiento o un rechazo
Lee el motivo y utiliza el enlace al procedimiento indicado. Conserva el asiento del registro general porque acredita lo que presentaste y cuándo, pero no des por hecho que mantiene todos los efectos de una inscripción que todavía no existe.
Si tienes un trámite urgente, comprueba directamente en el REA que el poder aparece vigente antes de actuar en nombre de otra persona.
Fuentes oficiales
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE.
- Orden PCM/1384/2021, reguladora del REA-AGE.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 203/2021, actuación electrónica del sector público.