Pregunta revisada el 28 de julio de 2026

¿Puedo trabajar y cobrar la pensión de viudedad?

Sí. La pensión de viudedad es compatible con el trabajo por cuenta ajena o propia. Sin embargo, el nuevo ingreso puede afectar a una mejora del porcentaje o a un complemento ligado a rentas.

Respuesta directa

Puedes empezar o mantener un trabajo sin perder automáticamente la pensión de viudedad. Revisa, no obstante, si cobras el 60 %, el 70 % o un complemento a mínimos, porque estas mejoras dependen de los ingresos o de no trabajar.

La compatibilidad es la regla general

La Seguridad Social permite cobrar la pensión de viudedad junto con cualquier renta de trabajo. La regla se aplica tanto al trabajo por cuenta ajena como a la actividad por cuenta propia.

Qué puede cambiar si cobras el 60 %

La mejora al 60 % para determinadas personas de 65 años o más exige no obtener ingresos por un trabajo. Si empiezas a trabajar, puedes dejar de cumplir esa condición y la pensión volverá al porcentaje que corresponda, normalmente el 52 %.

Qué puede cambiar si cobras el 70 %

El porcentaje del 70 % exige cargas familiares y límites económicos. Trabajar no lo elimina por sí solo, pero el salario o los rendimientos de la actividad cuentan al comprobar los ingresos de la persona pensionista y de la unidad familiar.

Revisa también el complemento a mínimos

El complemento a mínimos depende de los ingresos y, con carácter general, de la residencia. Un salario o un rendimiento profesional puede reducirlo o hacer que deje de corresponder, aunque la pensión de viudedad siga siendo compatible con el trabajo.

Qué debes comunicar

Comunica al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los cambios económicos, laborales o familiares que puedan modificar la prestación. La regla general para las variaciones que afectan al derecho o a la cuantía es comunicarlas dentro de los 30 días siguientes.

Qué conviene guardar

  • El contrato o el alta de la actividad.
  • La comunicación presentada al INSS.
  • La declaración de ingresos enviada.
  • La resolución que revise el porcentaje o el complemento.

Siguiente paso

Comprueba en tu resolución si cobras solo la pensión o también una mejora o complemento. Si existe un componente ligado a ingresos, comunica el cambio sin esperar a la revisión anual.

Fuentes oficiales