La Administración debe motivar las decisiones en los supuestos previstos por la ley y cuando la explicación sea necesaria para que la persona interesada conozca por qué se adopta el resultado.
Casos principales
El artículo 35 de la Ley 39/2015 enumera varios actos que deben motivarse. Entre ellos están los actos que limitan derechos o intereses legítimos, resuelven revisiones o recursos, se separan del criterio seguido anteriormente o rechazan pruebas. También se incluyen determinadas medidas provisionales, la tramitación de urgencia o las ampliaciones de plazo, y la finalización de procedimientos sancionadores o de responsabilidad patrimonial.
Cómo puede aparecer la motivación
Puede estar en la propia resolución o apoyarse en informes o dictámenes incorporados al texto. Debe ser posible identificar esos documentos y acceder a ellos cuando formes parte del procedimiento.
Qué no suele ser suficiente
Una frase genérica, la mera cita de una norma o una puntuación sin criterios comprensibles puede resultar insuficiente si no permite relacionar los hechos del expediente con la decisión. La suficiencia se valora según el tipo de acto y el contexto.
Qué hacer si no entiendes la decisión
- Solicita acceso al expediente y a los informes citados.
- Comprueba el pie de recursos y la fecha de notificación.
- Presenta alegaciones o recurso dentro de plazo cuando proceda.
- Explica de forma concreta qué hechos, criterios o fundamentos faltan.
Fuente oficial
También puede ayudarte
- Pedir la motivación o los documentos que la contienen
- Entender el concepto de motivación
- Recurrir una resolución administrativa
- Medidas provisionales anteriores al inicio del procedimiento
- Revisar la motivación de una propuesta sancionadora
- Diferenciar motivación y congruencia
- Saber si la resolución puede agravar la situación inicial