La Administración puede adoptar una medida provisional antes de iniciar el procedimiento, pero debe motivar una urgencia inaplazable y elegir una medida necesaria y proporcionada.
Quién puede adoptarla
Puede hacerlo el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a petición de parte. La normativa específica puede concretar qué órgano actúa y qué medidas están disponibles.
Qué debe ocurrir después
El procedimiento debe iniciarse dentro de los quince días siguientes a la adopción de la medida. En el acuerdo de iniciación, el órgano debe confirmar, modificar o levantar expresamente la medida provisional.
Cuándo queda sin efecto
- Si el procedimiento no se inicia dentro de esos quince días.
- Si el acuerdo de iniciación no contiene un pronunciamiento expreso sobre la medida.
- Si posteriormente el órgano la levanta.
- Cuando surte efectos la resolución que pone fin al procedimiento.
¿Puede recurrirse?
La Ley 39/2015 indica que el acuerdo de iniciación que confirma, modifica o levanta la medida puede ser objeto del recurso que proceda. La vía concreta depende de la naturaleza del acto y de la normativa aplicable.
Límites de la medida
No puede causar un perjuicio de difícil o imposible reparación ni vulnerar derechos protegidos por las leyes. Además, debe respetar la proporcionalidad, la efectividad y la menor onerosidad.
El plazo de quince días se refiere al tiempo para iniciar el procedimiento y pronunciarse sobre la medida. Conserva la notificación para poder verificar el cómputo.