Pregunta revisada el 30 de julio de 2026

¿Puede la Administración adoptar una medida provisional antes de iniciar el procedimiento?

Sí. Antes de iniciar el procedimiento puede adoptar una medida provisional si existe una urgencia inaplazable y es necesaria para proteger provisionalmente los intereses implicados.

Respuesta directa

La Administración puede adoptar una medida provisional antes de iniciar el procedimiento, pero debe motivar una urgencia inaplazable y elegir una medida necesaria y proporcionada.

Quién puede adoptarla

Puede hacerlo el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a petición de parte. La normativa específica puede concretar qué órgano actúa y qué medidas están disponibles.

Qué debe ocurrir después

El procedimiento debe iniciarse dentro de los quince días siguientes a la adopción de la medida. En el acuerdo de iniciación, el órgano debe confirmar, modificar o levantar expresamente la medida provisional.

Cuándo queda sin efecto

  • Si el procedimiento no se inicia dentro de esos quince días.
  • Si el acuerdo de iniciación no contiene un pronunciamiento expreso sobre la medida.
  • Si posteriormente el órgano la levanta.
  • Cuando surte efectos la resolución que pone fin al procedimiento.

¿Puede recurrirse?

La Ley 39/2015 indica que el acuerdo de iniciación que confirma, modifica o levanta la medida puede ser objeto del recurso que proceda. La vía concreta depende de la naturaleza del acto y de la normativa aplicable.

Límites de la medida

No puede causar un perjuicio de difícil o imposible reparación ni vulnerar derechos protegidos por las leyes. Además, debe respetar la proporcionalidad, la efectividad y la menor onerosidad.

Comprueba la fecha exacta de adopción.

El plazo de quince días se refiere al tiempo para iniciar el procedimiento y pronunciarse sobre la medida. Conserva la notificación para poder verificar el cómputo.

Fuente oficial

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