Como regla general, desde la fecha en que se dicta. La eficacia puede empezar más tarde si el acto establece otra fecha o depende de su contenido, notificación, publicación o aprobación superior.
La regla general
El artículo 39.1 de la Ley 39/2015 presume que los actos administrativos son válidos y señala que producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que el propio acto disponga otra cosa.
Cuándo empieza más tarde
La eficacia queda demorada cuando así lo exige el contenido del acto o cuando depende de alguno de estos pasos:
- La notificación a la persona afectada.
- La publicación oficial.
- Una aprobación superior.
- Una fecha o condición indicada expresamente en el acto.
La fecha del acto y la fecha de notificación no siempre coinciden
Una resolución puede estar firmada un día y notificarse después. Cuando la eficacia depende de la notificación, no basta con mirar la fecha de firma. Conserva el justificante que indica cuándo accediste a la notificación o cuándo se practicó la entrega.
Ejemplo práctico
Una resolución se dicta el 5 de septiembre, pero la norma exige notificarla antes de que afecte a la persona interesada. Si la notificación se practica el 10 de septiembre, la fecha de firma no permite por sí sola aplicar el acto desde el día 5.
No es lo mismo eficacia que plazo para recurrir
El inicio de los efectos y el inicio del plazo de recurso son cuestiones relacionadas, pero no idénticas. Para recurrir, revisa la notificación completa, el recurso indicado y la regla específica de cómputo.
Qué debes revisar
- La fecha en la que se dictó el acto.
- La fecha indicada para sus efectos.
- La notificación y su justificante.
- La publicación oficial, si era necesaria.
- La aprobación superior, cuando la norma la exija.
- Las instrucciones sobre recursos.
Qué hacer si se aplica antes de tiempo
Presenta un escrito en el expediente explicando qué requisito de eficacia falta. Si también quieres discutir la validez del acto o detener su ejecución, utiliza además el recurso o la solicitud de suspensión que corresponda.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 39: efectos de los actos administrativos.
- Ley 39/2015, artículo 40: notificación.