El Estatuto de los Trabajadores reconoce un día. Tu convenio colectivo puede ampliar el permiso o establecer condiciones más favorables.
Es un día natural o laborable
La ley indica «un día» sin añadir expresamente natural o laborable. El derecho permite ausentarte del trabajo, por lo que normalmente se utiliza en una jornada en la que debías trabajar.
Si realizas la mudanza durante un descanso, festivo o fin de semana, consulta el convenio y acuerda la fecha con la empresa. No des por hecho que el permiso puede guardarse para cualquier día posterior.
Cuándo corresponden más días
La norma estatal no amplía el permiso por distancia o cambio de provincia. El convenio sí puede reconocer dos o más días, diferenciar traslados dentro y fuera de la localidad o añadir tiempo por desplazamiento.
Sirve para cualquier cambio de vivienda
Debe existir un traslado del domicilio habitual. Una estancia temporal, el cambio de una segunda residencia o el simple transporte de muebles no generan automáticamente este derecho.
La empresa puede pedir un justificante
Sí. La ley exige justificación, aunque no impone un documento concreto. Puedes acreditar el traslado con el contrato de alquiler, una escritura, el empadronamiento, el alta de suministros o una factura de mudanza.
Con cuánta antelación debes solicitarlo
No existe un plazo general fijado en el Estatuto. Avisa en cuanto conozcas la fecha y revisa si el convenio establece una antelación determinada.
Se cobra el día de permiso
Sí. Es un permiso retribuido. La empresa no debe tratarlo como una ausencia injustificada ni descontarlo como un día sin sueldo.
Qué debes hacer ahora
Comprueba el convenio, solicita el día por escrito y adjunta un justificante suficiente. Pide a la empresa que confirme la fecha aprobada.