En los órganos colegiados de la Administración General del Estado, la información sobre los asuntos del orden del día debe estar a disposición de sus miembros con una antelación mínima de dos días.
Desde cuándo se cuenta
La norma expresa la antelación respecto de la reunión, no un plazo para responder después de una petición. La convocatoria con el orden del día debe recibirse también con una antelación mínima de dos días.
Qué ocurre en otros órganos
El plazo de dos días pertenece al régimen específico de los órganos colegiados estatales del artículo 19 de la Ley 40/2015. Un órgano autonómico, local o con reglas propias puede tener otro régimen. Comprueba su norma de creación y su reglamento antes de aplicar ese plazo.
Qué puedes hacer si falta documentación
Escribe cuanto antes a la secretaría. Identifica la sesión, el punto del orden del día y el documento que necesitas para ejercer tu función. Conserva el justificante de la petición.