La conversión atribuye los efectos de otro acto distinto; la conservación mantiene actuaciones válidas e independientes; la convalidación corrige un defecto subsanable de un acto anulable.
1. Identifica el problema
Lee la resolución y separa tres preguntas: qué acto es inválido, qué defecto tiene y qué parte del expediente podría seguir siendo útil. No elijas una figura solo por su nombre.
2. Usa la conversión cuando existe otro acto dentro del contenido
La conversión se aplica cuando el acto nulo o anulable contiene todos los elementos constitutivos de otro acto distinto. El efecto jurídico será el de ese segundo acto, no el del original.
Comprueba uno por uno los elementos del acto distinto. Si falta alguno, el artículo 50 no permite darlo por existente.
3. Usa la conservación para no repetir actuaciones válidas
La conservación mantiene actos y trámites cuyo contenido habría sido igual sin la infracción. Sirve para delimitar qué partes del expediente deben repetirse y cuáles pueden mantenerse.
No sana el acto inválido ni permite conservar actuaciones que dependan del defecto.
4. Usa la convalidación para corregir un defecto subsanable
La convalidación corrige un acto anulable. No se utiliza para un supuesto de nulidad de pleno derecho. En casos de incompetencia no determinante de nulidad o falta de autorización, el artículo 52 establece reglas específicas sobre el órgano que puede convalidar.
5. Compara el resultado
- Conversión: el acto original sigue siendo inválido, pero produce los efectos de otro acto.
- Conservación: se mantienen otras actuaciones o partes que no necesitan cambiar.
- Convalidación: se subsana el defecto del acto anulable.
6. Formula una petición concreta
- Identifica el acto y el defecto.
- Indica la figura que consideras aplicable.
- Explica los elementos o actuaciones que sostienen tu petición.
- Señala los efectos que solicitas.
- Pide que la resolución explique qué se mantiene, qué se corrige y qué debe repetirse.
7. Protege el plazo principal
Ninguna de estas peticiones sustituye automáticamente un recurso ni suspende por sí sola la ejecución. Presenta el escrito dentro del plazo del procedimiento, las alegaciones o el recurso que corresponda.
No esperes una respuesta separada si el plazo para recurrir ya está corriendo.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 49: límites de la nulidad o anulabilidad.
- Ley 39/2015, artículo 50: conversión de actos viciados.
- Ley 39/2015, artículo 51: conservación de actos y trámites.
- Ley 39/2015, artículo 52: convalidación.
Contenido relacionado
- Pedir que se valore la conversión.
- Comprobar cuándo un acto inválido puede producir otros efectos.
- Saber si la conversión valida el acto original.
- Pedir que se conserven actuaciones válidas.
- Pedir la convalidación de un acto anulable.
- Comparar otras vías de revisión y corrección.
- Entender la anulabilidad antes de comparar las soluciones
- Comprobar cuándo un defecto formal es relevante
- Entender la presunción de validez