No. El defecto de forma solo determina la anulabilidad cuando el acto carece de requisitos formales indispensables para alcanzar su finalidad o cuando el defecto produce indefensión.
Qué exige la Ley 39/2015
El artículo 48.2 evita que cualquier error formal invalide automáticamente un acto. Para que el defecto tenga ese efecto debe ser relevante por una de estas dos razones:
- Falta un requisito formal imprescindible para que el acto cumpla su finalidad.
- La irregularidad limita de forma real la defensa de la persona interesada.
Qué no suele ser suficiente
No suele bastar con señalar una errata, una omisión secundaria o una irregularidad que no cambió el contenido, la finalidad ni tus posibilidades de defensa. La Administración debe examinar la importancia del defecto en el caso concreto.
Cómo demostrar la indefensión
Explica qué no pudiste hacer por el defecto: conocer los hechos, acceder a una prueba, formular alegaciones, aportar documentos o preparar el recurso. Relaciona esa limitación con el procedimiento y aporta pruebas.
Qué puedes pedir
Según el momento del procedimiento, puedes solicitar que se repita el trámite, que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al defecto o que se anule el acto. Utiliza el trámite de audiencia, las alegaciones o el recurso que corresponda.
Cuándo cambia la respuesta
La respuesta puede cambiar si la irregularidad afecta a un supuesto de nulidad de pleno derecho del artículo 47, si una norma especial atribuye una consecuencia concreta al defecto o si el acto se dictó fuera de un plazo cuya naturaleza exige la anulabilidad.
Siguiente paso útil
Revisa el expediente y el pie de recursos. Describe el defecto y su consecuencia concreta antes de presentar el escrito. No dejes vencer el plazo para recurrir mientras pides una corrección.