No. La conversión no sana el acto nulo o anulable. El artículo 50 permite que produzca los efectos de otro acto distinto cuando contiene sus elementos constitutivos.
Qué se mantiene y qué cambia
Se mantiene la invalidez del acto original. Lo que cambia es la consecuencia jurídica: su contenido puede servir como otro acto distinto y producir los efectos de este.
La resolución debe permitir identificar ese acto distinto y los elementos que justifican la conversión. No debería tratar el acto original como si nunca hubiera tenido un defecto.
Diferencia con la convalidación
La convalidación corrige un defecto subsanable de un acto anulable. La conversión no corrige el acto original y también puede referirse a un acto nulo.
Diferencia con la conservación
La conservación mantiene actos o trámites que habrían tenido el mismo contenido sin la infracción. La conversión atribuye los efectos de otro acto distinto al contenido del acto inválido.
Qué debes comprobar
- Si la resolución reconoce expresamente la invalidez original.
- Qué acto distinto identifica.
- Qué elementos constitutivos considera presentes.
- Qué efectos concretos atribuye.
- Si esos efectos respetan tus derechos y el resto de normas aplicables.
Qué puedes hacer si no estás de acuerdo
Lee el pie de recursos y actúa dentro del plazo indicado. Explica qué elemento del segundo acto falta, por qué no puede producir esos efectos o por qué la Administración está tratando el acto original como válido sin haber corregido su defecto.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 50: conversión de actos viciados.
- Ley 39/2015, artículo 51: conservación de actos y trámites.
- Ley 39/2015, artículo 52: convalidación.