Revisado el 2 de agosto de 2026

Orden del día de un órgano colegiado: qué significa

Es la lista de asuntos que el órgano prevé examinar o decidir en una reunión.

Definición sencilla

El orden del día es la lista de asuntos que se tratarán en una sesión de un órgano colegiado. Permite a sus miembros saber qué deben preparar y sobre qué cuestiones puede deliberarse o adoptarse un acuerdo.

Qué suele incluir

Debe identificar los puntos de la reunión con suficiente claridad. La convocatoria incorpora el orden del día y, cuando sea posible, la documentación necesaria para preparar cada asunto.

Quién lo fija

En los órganos colegiados de la Administración General del Estado regulados por el artículo 19 de la Ley 40/2015, corresponde a la presidencia fijarlo. Debe tener en cuenta las peticiones de los demás miembros cuando se hayan presentado con suficiente antelación.

Ejemplo práctico

Si el órgano debe aprobar un informe, el orden del día puede incluir «Aprobación del informe anual». Los miembros deben recibir o tener disponible la información necesaria para valorar ese punto según las reglas aplicables.

Diferencia entre orden del día, convocatoria y acta

  • Convocatoria: comunica la reunión, sus condiciones y el orden del día.
  • Orden del día: enumera los asuntos que se tratarán.
  • Acta: deja constancia de la sesión, los asistentes, los puntos principales y los acuerdos.

Asuntos que no aparecen

Como regla general, no pueden deliberarse ni aprobarse. Solo cabe tratarlos si asisten todos los miembros y la mayoría declara urgente el asunto.

Fuente oficial

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