Término revisado el 1 de agosto de 2026

Acta de un órgano colegiado

Es el documento que deja constancia de una sesión y de los acuerdos que adoptó un órgano formado por varias personas.

Qué debe contener

El secretario debe indicar quién asistió, el orden del día, dónde y cuándo se celebró la sesión, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos.

Ejemplo práctico

Una comisión se reúne para decidir sobre tres asuntos. El acta identifica a las personas asistentes, recoge esos tres puntos y deja constancia del acuerdo alcanzado en cada uno.

Cuándo se aprueba

Puede aprobarse en la misma sesión o en la siguiente. El secretario la prepara con el visto bueno de la presidencia y puede enviarla electrónicamente a los miembros para que expresen su conformidad o reparos.

Qué ocurre si se graba la sesión

La grabación, la certificación de su autenticidad e integridad y los documentos electrónicos usados pueden acompañar al acta. En ese caso no es necesario reproducir en ella los puntos principales de las deliberaciones. Los ficheros deben conservarse de forma íntegra y accesible para los miembros.

Diferencia con una certificación de acuerdos

El acta documenta la sesión completa. La certificación acredita uno o varios acuerdos concretos y puede pedirla quien demuestre un interés legítimo.

Fuente oficial

Ley 40/2015, artículo 18: actas.

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