Revisado el 2 de agosto de 2026

Solicitar que un asunto se incluya en el orden del día de un órgano colegiado

Envía la petición con suficiente antelación y explica con precisión qué asunto propones y por qué debe tratarlo el órgano.

Respuesta práctica

Si eres miembro de un órgano colegiado estatal, dirige la petición a la presidencia, normalmente a través de la secretaría. La presidencia fija el orden del día y debe tener en cuenta las peticiones presentadas con suficiente antelación, pero la solicitud no garantiza por sí sola que el asunto se incluya.

Quién puede presentar la petición

Esta gestión está pensada para los miembros de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de determinadas entidades públicas estatales. Si no eres miembro, comprueba la norma de creación o el reglamento del órgano: puede prever otros canales de participación, pero la Ley 40/2015 no reconoce con carácter general el mismo derecho a cualquier persona.

Qué debes comprobar antes

  • La norma de creación y las reglas internas del órgano.
  • Que el asunto esté dentro de sus funciones.
  • La fecha de la reunión a la que quieres llevarlo.
  • El canal oficial para enviar comunicaciones a la secretaría.
  • La documentación que permita entender y preparar el asunto.

Cómo redactar la solicitud

Identifica el órgano, la sesión prevista y el asunto que propones. Resume la decisión, informe o debate que solicitas y explica por qué corresponde al órgano. Adjunta los documentos necesarios y pide confirmación de recepción.

Dónde presentarla

La secretaría recibe las peticiones de datos, rectificaciones y demás escritos de los miembros. Puedes dirigir la petición a la presidencia y enviarla por el canal que la secretaría haya indicado. Guarda el mensaje, el asiento o el justificante de entrega.

Cuándo debes enviarla

La Ley 40/2015 no fija un número general de días para pedir la inclusión. Exige que la petición se formule con suficiente antelación. Envíala antes de que se cierre la convocatoria siempre que sea posible y revisa si las normas propias establecen un plazo concreto.

El plazo mínimo de dos días para recibir la convocatoria en determinados órganos estatales no es el plazo para proponer asuntos. Son reglas distintas.

Qué ocurre después

La presidencia decide el orden del día teniendo en cuenta las peticiones recibidas a tiempo. Si el asunto no aparece, no puede deliberarse ni aprobarse como regla general. Solo cabe la excepción de que asistan todos los miembros y la mayoría declare urgente el asunto.

Fuente oficial

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