Revisado el 1 de agosto de 2026

Información precisa en un órgano colegiado

Son los datos y documentos necesarios para que un miembro pueda cumplir las funciones que tiene asignadas.

Definición sencilla

La información precisa es la que un miembro necesita realmente para participar en el órgano: estudiar un asunto, intervenir, votar, preguntar o realizar otra función asignada.

Qué significa en la práctica

La Ley 40/2015 reconoce este derecho a los miembros de los órganos colegiados estatales regulados por su artículo 19. La expresión no significa acceso automático a cualquier documento de la Administración. La información solicitada debe guardar relación con las funciones del miembro.

Ejemplo

Si el orden del día incluye aprobar una propuesta, un miembro puede necesitar el texto de la propuesta y los informes que deban servir para valorarla. En la petición conviene identificar esos documentos y explicar su relación con el punto que se debatirá.

Diferencia con la documentación del orden del día

La documentación del orden del día es la que acompaña o permite preparar los asuntos convocados. La información precisa es un concepto más ligado a las funciones asignadas al miembro. En los órganos estatales, la información de los asuntos del orden del día debe estar disponible con al menos dos días de antelación.

Límites

El acceso puede estar sujeto a deberes de confidencialidad, protección de datos u otras reservas legales. Recibir un documento para ejercer una función no autoriza por sí solo a difundirlo.

Fuente oficial

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