Revisado el 31 de julio de 2026

Concreción horaria de una reducción de jornada

Es la forma concreta de indicar a qué hora trabajarás cada día después de aplicar una reducción de jornada.

Definición clara

La concreción horaria es la elección del horario exacto en el que se aplicará un permiso o una reducción de jornada: a qué hora empiezas, a qué hora terminas y durante qué periodo.

Qué significa en una reducción de jornada

Cuando reduces tu jornada por cuidado, no basta con indicar un porcentaje. Debes concretar cómo quedará cada día tu horario de trabajo.

Por ejemplo: «reducción de una hora diaria, con horario de 9:00 a 16:00, desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio».

Quién propone el horario

La concreción corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. El convenio colectivo puede establecer criterios que tengan en cuenta la conciliación y las necesidades productivas y organizativas.

No es lo mismo que elegir cualquier turno

Concretar una reducción dentro de la jornada ordinaria no permite automáticamente pasar a un turno completamente diferente. Cuando necesitas cambiar la distribución, los turnos o la forma de trabajar sin limitarte a reducir horas, puede corresponder una adaptación de jornada.

Ejemplo práctico

Una persona trabaja de 8:00 a 16:00 y reduce una octava parte de su jornada diaria. Puede proponer trabajar de 8:00 a 15:00. Esa franja concreta es su concreción horaria.

Si propone trabajar de 14:00 a 21:00, ya no está acortando simplemente su horario ordinario: también pretende cambiar la distribución. Debe revisar el convenio y valorar una solicitud de adaptación.

Qué debe aparecer en la comunicación

  • El porcentaje o las horas de reducción diaria.
  • La hora concreta de entrada y salida.
  • La fecha de inicio.
  • La fecha de finalización, cuando pueda determinarse.
  • El preaviso aplicado.

Qué ocurre si hay desacuerdo

La discrepancia se resuelve ante el Juzgado de lo Social mediante un procedimiento urgente. El plazo para demandar es de veinte días desde que la empresa comunica su negativa o desacuerdo.

Diferencia con otros términos

  • Reducción de jornada: disminuye las horas trabajadas y el salario de forma proporcional.
  • Concreción horaria: fija exactamente cuándo se trabajan las horas restantes.
  • Adaptación de jornada: solicita cambiar la duración, distribución, horario o forma de trabajar para conciliar, sin implicar necesariamente una reducción de horas.

Fuentes oficiales

Trámites en los que aparece