Trámite revisado el 30 de julio de 2026

Solicitar la tramitación simplificada de un procedimiento administrativo

Puedes pedirla si el expediente carece de complejidad o existen razones de interés público, pero el órgano competente debe aceptarla.

La solicitud no paraliza los demás plazos

Sigue atendiendo requerimientos, alegaciones y vencimientos mientras el órgano decide.

Cuándo puede pedirse

La persona interesada puede solicitar la tramitación simplificada cuando el procedimiento sea poco complejo o existan razones de interés público que aconsejen una vía más breve. No es un derecho automático: el órgano competente debe valorar si concurren esas circunstancias.

Antes de presentar la solicitud

  • Comprueba la normativa y la ficha oficial del procedimiento.
  • Verifica que el expediente ya está iniciado y todavía no se ha resuelto.
  • Revisa si el procedimiento necesita trámites que no caben en la modalidad simplificada.
  • Identifica el órgano que tramita el expediente y su canal específico.

Cómo presentar la petición

  1. Usa el formulario específico si la sede lo ofrece.
  2. Si no existe, presenta un escrito dirigido al órgano tramitador por el registro electrónico o presencial que corresponda.
  3. Identifica el expediente y solicita expresamente la aplicación del artículo 96 de la Ley 39/2015.
  4. Explica de forma breve por qué el asunto carece de complejidad o por qué la simplificación serviría al interés público.
  5. Guarda el justificante de registro.

Qué debe contener el escrito

  • Nombre e identificación de la persona interesada o de su representante.
  • Número de expediente y procedimiento.
  • Órgano al que se dirige.
  • Petición concreta de tramitación simplificada.
  • Razones breves y documentos que las apoyen, cuando existan.
  • Lugar, fecha y firma o sistema de autenticación.
No dejes vencer otros plazos.

Solicitar la vía simplificada no suspende por sí sola los plazos para alegar, subsanar, recurrir o aportar documentos. Atiende cada requerimiento mientras esperas la decisión.

Cuándo deben responder

Si el órgano considera que no concurren las razones exigidas, puede desestimar la solicitud en los cinco días siguientes a su presentación. Si pasan esos cinco días sin una decisión favorable, la petición se entiende desestimada. La Ley 39/2015 indica que esa desestimación no puede recurrirse de forma independiente.

Qué duración tiene la vía simplificada

Salvo que quede menos tiempo para terminar por la vía ordinaria, el procedimiento simplificado debe resolverse en treinta días contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de tramitación simplificada. Ese plazo puede verse afectado por las reglas específicas del expediente y por suspensiones legalmente previstas.

Cuándo vuelve a la tramitación ordinaria

El órgano puede acordarlo antes de resolver. Además, si el procedimiento exige un trámite no incluido en el artículo 96.6, debe seguirse la tramitación ordinaria. Las actuaciones válidamente realizadas se conservan cuando corresponda.

Casos especiales

En responsabilidad patrimonial la Administración puede acordar de oficio la modalidad simplificada cuando la relación causal, el daño y la cuantía sean inequívocos. En procedimientos sancionadores puede utilizarse para infracciones leves cuando lo permita la normativa aplicable; en ese supuesto no opera la oposición expresa prevista para otros acuerdos de oficio.

Fuentes oficiales

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