En general, sí, cuando la Administración acuerda de oficio la tramitación simplificada y manifiestas una oposición expresa. En ese caso debe continuar por la vía ordinaria. La excepción principal son determinados procedimientos sancionadores por infracciones leves, en los que la ley excluye esta oposición.
Cuándo puedes oponerte
La Administración debe notificar el acuerdo de tramitación simplificada adoptado de oficio. Si no estás de acuerdo, comunica de forma expresa tu oposición al órgano tramitador cuanto antes y por un canal que deje justificante.
Qué conviene indicar
- La referencia del expediente y el acuerdo recibido.
- Que formulas oposición expresa a la tramitación simplificada.
- Los trámites o circunstancias que, a tu juicio, requieren la vía ordinaria.
- La documentación que apoye esa explicación, si resulta útil.
Excepción en procedimientos sancionadores
Cuando el órgano competente considere que existen elementos suficientes para calificar la infracción como leve y acuerde la tramitación simplificada conforme a su normativa, no cabe la oposición expresa prevista con carácter general. Conservas, no obstante, los derechos de defensa y los trámites que correspondan.
Si tú solicitaste la simplificación
No se trata de una oposición. El órgano puede desestimar tu petición dentro de cinco días si entiende que no existe interés público o que el procedimiento es complejo. Pasado ese plazo sin aceptación, se entiende desestimada y no cabe recurso independiente contra esa decisión.
Si aparece un trámite no previsto
El expediente debe pasar a la vía ordinaria si necesita una actuación distinta de las enumeradas en el artículo 96.6. También puede volver a la tramitación ordinaria por decisión del órgano antes de la resolución.
¿Oponerse detiene los plazos?
No debes darlo por hecho. Atiende los plazos de alegaciones, subsanación y aportación de documentos que ya estén en curso hasta que recibas una comunicación oficial sobre la continuación del expediente.