Solicita el pago directo cuando la prestación de incapacidad temporal deba abonarla directamente el INSS. El servicio oficial identifica los supuestos admitidos y permite presentar la solicitud con o sin certificado.
Cuándo puede corresponder
Puede ser necesario, entre otros casos, cuando termina la relación laboral durante la baja, cuando la empresa incumple el pago delegado, en determinados procesos de autónomos o cuando el INSS comunica que debes solicitarlo. El supuesto exacto depende de tu régimen y de quién cubra la contingencia.
Qué preparar
- Documento de identidad y datos de contacto.
- Cuenta bancaria de la que seas titular.
- Datos de la empresa y fecha de finalización de la relación laboral, cuando corresponda.
- Documentación específica indicada por el servicio para el supuesto elegido.
- Resoluciones, comunicaciones o justificantes relacionados con la baja.
Cómo presentarlo
- Abre el servicio oficial de pago directo.
- Selecciona el motivo que describe tu situación.
- Completa los datos y adjunta documentos legibles.
- Firma o valida la presentación y conserva el justificante.
- Consulta las notificaciones por si el INSS requiere información adicional.
Importe y duración
El pago directo no crea una prestación distinta: cambia la forma de abono. La cuantía y la duración siguen las reglas de la incapacidad temporal y dependen de la contingencia, la base reguladora y la fase del proceso.
Si la cobertura corresponde a una mutua o al Instituto Social de la Marina, el trámite puede tener que dirigirse a esa entidad en lugar del INSS.
Coste
La solicitud no tiene tasa.
Fuentes oficiales
- Prestación de pago directo por incapacidad temporal — Seguridad Social.
- Formularios de incapacidad temporal — Seguridad Social.
- Artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social — BOE.