En enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio nace desde el cuarto día: del día 4 al 15 está a cargo del empresario y desde el día 16 corresponde a la entidad gestora o colaboradora. En accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona desde el día siguiente a la baja.
Pago delegado y pago directo
Aunque el responsable económico sea el INSS o una mutua, la empresa puede anticipar el subsidio en nómina mediante pago delegado. En algunos supuestos la persona trabajadora debe solicitar el pago directo a la entidad responsable.
Cuándo puede cambiar
- Finalización del contrato mientras continúa la baja.
- Incumplimiento empresarial del pago delegado.
- Personas trabajadoras autónomas.
- Contingencia profesional cubierta por una mutua.
- Procesos gestionados por el Instituto Social de la Marina.
Qué hacer si no cobras
Comprueba la entidad que cubre la contingencia, conserva nóminas y comunicaciones y solicita información al INSS o a la mutua. Cuando proceda, presenta la solicitud de pago directo con la documentación del supuesto.
Fuentes oficiales
- Pago de la incapacidad temporal — Seguridad Social.
- Artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social — BOE.