Trámite revisado el 23 de agosto de 2026

Cómo solicitar la equivalencia de un título universitario extranjero

Pide la declaración de equivalencia cuando necesitas que un título universitario extranjero sea reconocido en España a nivel académico de Grado o Máster, pero no buscas con ese reconocimiento habilitarte directamente para una profesión regulada.

Respuesta práctica

Utiliza la equivalencia si necesitas acreditar en España que tu título universitario extranjero corresponde a un nivel académico de Grado o Máster. Si necesitas ejercer una profesión regulada incluida en el Real Decreto 889/2022, revisa primero la homologación.

Para qué sirve la equivalencia

La equivalencia reconoce el nivel académico del título extranjero y produce efectos académicos y administrativos en España. Puede servir, por ejemplo, para acreditar el nivel de la titulación ante un empleador, para determinados procesos selectivos o para continuar estudios cuando la institución lo requiera.

No habilita por sí sola para ejercer una profesión regulada cuando esa profesión exige homologación o un procedimiento específico de reconocimiento profesional.

Qué títulos pueden solicitarla

El Ministerio indica que el título debe corresponder a un nivel universitario de Grado o Máster. Para Grado, la referencia mínima publicada es una formación oficial de al menos tres años a tiempo completo o 180 ECTS equivalentes; para Máster, al menos un año o 60 ECTS y acceso a doctorado.

La equivalencia al nivel académico de Doctor no se tramita por este procedimiento estatal: corresponde a las universidades españolas.

Cómo se presenta

La solicitud se realiza exclusivamente a través de la sede electrónica. Después de presentarla puedes consultar el estado del expediente desde la propia sede.

Documentación habitual

  • Documento de identidad y nacionalidad.
  • Título universitario oficial o certificación que acredite su expedición.
  • Certificación académica o Suplemento Europeo al Título con duración, asignaturas y carga horaria o créditos.
  • Legalización o Apostilla de La Haya cuando corresponda. Los documentos expedidos por autoridades de la UE, EEE y Suiza están exentos de legalización en este procedimiento.
  • Traducción oficial al castellano cuando sea necesaria.
  • Justificante del pago cuando no se haya efectuado y registrado el pago telemáticamente.

Cuánto cuesta

La tasa publicada actualmente para la equivalencia universitaria es de 166,50 €. El Ministerio permite pago telemático, modelo 790-107 y, en determinados casos, transferencia. Verifica siempre las instrucciones actuales antes de realizar el ingreso.

Plazo de resolución

El plazo máximo legal es de seis meses desde que la solicitud entra en el registro electrónico. Un requerimiento de subsanación o de documentación puede suspender el cómputo en los términos previstos por la normativa.

Si no recibes resolución dentro del plazo máximo, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que la Administración deba dictar resolución expresa.

Qué recibes si es favorable

Una resolución favorable conlleva la expedición de un certificado de declaración de equivalencia, que se entrega por medios electrónicos y se inscribe en la sección correspondiente del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.

Fuentes oficiales

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