La cuota reducida, conocida habitualmente como tarifa plana, se solicita dentro del alta en trabajo autónomo. Puedes pedirla si es tu primera alta o si ha pasado el periodo mínimo desde la última.
Importass indica actualmente una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses, a la que se añade la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, con un total mostrado de 88,64 €.
Quién puede solicitarla
Con carácter general, puedes acceder si causas alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o si no has estado de alta durante los dos años anteriores.
Si ya disfrutaste de esta reducción en una etapa anterior, deben haber pasado tres años desde la baja para volver a solicitarla.
La norma excluye, entre otros, a determinados familiares colaboradores. Comprueba tu encuadramiento antes de confirmar el alta.
Cuándo debes pedirla
Solicita el primer periodo en el mismo trámite de alta. La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo exige que la aplicación se pida en ese momento.
Si quieres ampliar el beneficio después del primer periodo, solicita la prórroga antes de que termine. Tendrás que declarar que prevés obtener rendimientos netos inferiores al salario mínimo interprofesional anual.
Qué necesitas para el alta
- Fecha real de inicio de la actividad.
- Código del Impuesto sobre Actividades Económicas y código CNAE.
- Previsión de rendimientos netos anuales.
- Base de cotización y coberturas elegidas.
- Mutua colaboradora.
- Cuenta bancaria para domiciliar la cuota.
- Datos que permitan comprobar los beneficios aplicables.
Cómo solicitarla paso a paso
- Prepara el alta censal y los datos de la actividad.
- Accede al servicio de alta en trabajo autónomo de Importass.
- Comprueba que la fecha y la actividad coinciden con lo comunicado a Hacienda.
- En el apartado de beneficios, selecciona la cuota reducida si cumples los requisitos.
- Revisa la cuantía y las condiciones que muestra el sistema.
- Firma el alta y descarga el justificante.
Cuánto dura
El periodo general es de 12 meses. Puede ampliarse otros 12 meses si tus rendimientos netos previstos son inferiores al salario mínimo interprofesional anual y presentas la solicitud antes de que termine el primer periodo.
Para personas con discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, la norma prevé periodos especiales más largos.
Qué ocurre con la regularización
El primer periodo de cuota reducida no se regulariza según los rendimientos reales. En la prórroga, si superas el salario mínimo interprofesional en alguno de los años afectados, la Tesorería puede regularizar la cotización de ese periodo.
Qué debes guardar
- Resolución o justificante del alta.
- Confirmación de la cuota reducida aplicada.
- Previsión de rendimientos presentada.
- Solicitud y justificante de la prórroga, cuando corresponda.
Fuentes oficiales
- Guía práctica de trabajo autónomo — Importass.
- Prórroga de la tarifa plana — Importass.
- Artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo — BOE.