La cuota reducida se aplica, con carácter general, durante los primeros 12 meses de alta. Antes de que termine ese periodo puedes pedir una prórroga de otros 12 meses si prevés que tus rendimientos netos anuales serán inferiores al salario mínimo interprofesional.
Primer periodo
Debes solicitarlo en el momento de tramitar el alta. Durante este primer periodo la cuota reducida no se regulariza en función de los rendimientos reales.
Segundo periodo
La prórroga no es automática. Debes solicitarla antes de que termine el primer periodo y declarar que prevés obtener rendimientos netos inferiores al salario mínimo interprofesional vigente.
Si el segundo periodo afecta a dos años naturales, el requisito de ingresos debe cumplirse en cada uno de ellos.
Qué ocurre si finalmente superas el SMI
La Tesorería puede regularizar la cotización del año en que tus rendimientos superen el salario mínimo interprofesional. La regularización se limita a la parte del año afectada por la reducción.
Periodos especiales
Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo pueden disfrutar de un primer periodo de 24 meses. Si cumplen el requisito de rendimientos, pueden solicitar una prórroga de 36 meses.
Cuándo termina
El beneficio termina si causas baja durante el periodo de aplicación. Una vez agotado el periodo máximo, empiezas a cotizar por todas las contingencias desde el primer día del mes siguiente.
Qué debes hacer
- Anota la fecha de efectos del alta.
- Revisa el final del primer periodo con antelación.
- Estima tus rendimientos netos del año o años afectados.
- Solicita la prórroga en Importass antes del vencimiento.
- Guarda el justificante y revisa después la regularización anual.
Fuentes oficiales
Siguiente paso
Prepara la solicitud inicial y consulta qué significa exactamente cuota reducida.