Trámite revisado el 30 de julio de 2026

Presentar una denuncia administrativa

Comunica hechos que pueden justificar la apertura de un procedimiento de oficio y conserva la prueba de presentación.

La denuncia no inicia por sí sola un procedimiento

El órgano competente decide si existen motivos para iniciar actuaciones. Presentarla tampoco te convierte automáticamente en persona interesada.

Qué es una denuncia administrativa

Es la comunicación por la que una persona pone en conocimiento de un órgano administrativo unos hechos que podrían justificar el inicio de oficio de un procedimiento. No es lo mismo que solicitar el reconocimiento de un derecho, recurrir una resolución o presentar una queja sobre la calidad de un servicio.

Antes de presentarla

  1. Identifica qué Administración y qué órgano tienen competencia sobre los hechos.
  2. Comprueba si existe un canal o formulario específico para esa materia.
  3. Ordena los hechos por fechas y separa lo que conoces directamente de lo que deduces.
  4. Reúne documentos, fotografías, comunicaciones u otros elementos que ayuden a comprobarlos.
  5. Evita incluir datos personales o información sensible que no sean necesarios.

Qué debe contener

Con carácter general, la Ley 39/2015 exige la identidad de quien presenta la denuncia y un relato de los hechos. Si los hechos pudieran constituir una infracción administrativa, indica la fecha o periodo en que sucedieron y, cuando sea posible, identifica a las personas presuntamente responsables.

Cómo presentarla

Utiliza el canal específico del organismo cuando exista. Si no lo hay, puedes presentar un escrito por un registro admitido y dirigirlo al órgano competente. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente deben usar el canal electrónico que corresponda.

No uses un buzón informativo para enviar una denuncia formal.

Un correo de consultas puede no generar asiento registral ni acreditar el contenido y la fecha de presentación.

Qué ocurre después

La denuncia puede dar lugar a actuaciones previas y, si el órgano aprecia fundamento y competencia, al inicio de oficio de un procedimiento. La Administración no tiene que aceptar como ciertos los hechos: debe comprobarlos conforme a la normativa aplicable.

Qué información puedes recibir

La Ley 39/2015 no reconoce al denunciante, solo por denunciar, todos los derechos de una persona interesada. En el supuesto específico de un perjuicio al patrimonio de una Administración pública, la decisión de iniciar o no el procedimiento debe notificarse al denunciante y la no iniciación debe motivarse.

Denuncias anónimas y canales especiales

La regla general del artículo 62 exige identificar a quien denuncia. Sin embargo, algunas normas sectoriales establecen canales propios con reglas diferentes. La Ley 2/2023, dentro de su ámbito de aplicación, permite comunicaciones anónimas en canales de información. Comprueba siempre el régimen del canal concreto antes de presentar.

Qué no debes confundir

  • Queja de servicio: comunica una deficiencia de atención o funcionamiento y no sustituye un recurso.
  • Solicitud: pide una decisión que afecta a tus derechos o intereses.
  • Recurso: impugna un acto administrativo dentro de un plazo.
  • Denuncia penal: se presenta ante las autoridades competentes cuando los hechos pudieran ser delito.

Fuentes oficiales

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