Inscríbete como residente si vives habitualmente en la demarcación consular. Si tu estancia es temporal, puedes inscribirte como no residente; esta alta causa baja automática al cumplirse un año.
Quién debe inscribirse
La inscripción como residente es obligatoria para las personas españolas que viven habitualmente en la demarcación o trasladan allí su residencia habitual. Quien está temporalmente puede inscribirse como no residente.
La inscripción como no residente es obligatoria cuando una persona desplazada temporalmente quiere ejercer el voto desde el extranjero.
Qué cambia según el tipo de alta
Residente: produce el alta en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) y, para mayores de edad, en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
No residente: mantiene el padrón y el censo electoral que ya correspondían. La inscripción facilita la asistencia consular y causa baja automática un año después del alta si antes no solicitas la baja o el cambio a residente.
Qué documentos necesitas
- El formulario de residente o no residente.
- Documentación que acredite tu identidad y nacionalidad española.
- Prueba de residencia habitual o de estancia temporal dentro de la demarcación.
- Para menores, la solicitud de quienes ejercen la patria potestad y viven con el menor en la demarcación, o de quien ejerce la tutela.
Cómo presentar la solicitud
La normativa permite realizar los trámites presencialmente o por medios electrónicos en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores. De forma excepcional, también puede admitirse el correo postal. Comprueba qué sistema está operativo en tu oficina y utiliza sus formularios.
Cuánto puede tardar
El plazo máximo para resolver el alta es de diez días. Si falta información, la oficina puede darte diez días para corregir la solicitud o aportar documentos. Guarda la notificación y responde dentro del plazo indicado.
Qué ocurre después
Cuando se complete el alta, mantén actualizados los datos obligatorios. Si cambias de domicilio dentro de la misma demarcación, comunica la modificación. Si te mudas a otra demarcación, solicita el alta en la nueva oficina.
La asistencia consular no depende del alta
No estar inscrito no elimina tu derecho a la asistencia y protección consulares. Si necesitas ayuda, contacta con la oficina aunque todavía no constes en el registro.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 991/2024, texto consolidado — BOE.
- Matrícula consular: alta, baja y modificación de datos — Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Directorio de embajadas y consulados.
También puede ayudarte
- Actualizar el domicilio y otros datos.
- Solicitar la baja consular.
- Comprobar la duración del alta temporal.
- Renovar el pasaporte en el consulado.
- Solicitar un certificado de residencia consular.
- Comparar los certificados del registro.
- Acreditar el alta consular.
- Solicitar datos históricos de la inscripción.