Debes comunicar los cambios en los datos obligatorios de tu Registro de Matrícula Consular. Si te mudas a otra demarcación consular, tramita el alta en la nueva oficina: ese traslado producirá la baja en la anterior.
Qué cambios debes comunicar
Actualiza los datos personales obligatorios cuando cambien. Esto incluye, entre otros, el domicilio. También conviene mantener al día el teléfono y el correo electrónico para que la oficina pueda localizarte.
Cuándo debes hacerlo
La norma no fija un número concreto de días para comunicar una modificación. Hazlo en cuanto el cambio sea efectivo, especialmente si afecta al domicilio, porque puede modificar tu demarcación consular, el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) o el censo electoral.
Qué documentos suelen pedir
- Una solicitud o comunicación firmada.
- Copia del DNI o del pasaporte español.
- Una prueba del nuevo domicilio cuando el cambio afecte a la dirección.
- Si la solicitud es para un menor, la documentación de quien ejerce la patria potestad o tutela.
La prueba de domicilio y el canal de envío dependen de cada oficina. Utiliza siempre el formulario y las instrucciones de tu consulado.
Cómo presentar la modificación
- Comprueba qué oficina corresponde al nuevo domicilio.
- Revisa si el domicilio sigue dentro de la misma demarcación.
- Descarga el formulario o prepara la comunicación firmada.
- Adjunta la identidad y la prueba del cambio.
- Presenta la solicitud por internet o por el canal que indique la oficina.
- Guarda la confirmación del cambio.
Si cambias de demarcación consular
No basta con modificar una calle o una ciudad en la oficina anterior. Solicita el alta en la oficina consular que corresponda al nuevo domicilio. El traslado a otra demarcación produce la baja en el registro de origen y el alta en el de destino.
Qué ocurre después
La oficina puede pedirte que corrijas un dato o aportes un documento que falta. Cuando confirme la modificación, comprueba que el domicilio aparece correctamente antes de iniciar trámites de pasaporte, certificados o censo electoral.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 991/2024, artículos 2, 4, 5, 6 y 9 — BOE.
- Modificación de datos o cambio de domicilio — Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Directorio de embajadas y consulados de España.