La inscripción como no residente causa baja automática cuando ha pasado un año desde el alta, si antes no has solicitado la baja ni el cambio a residente.
Desde cuándo empieza a contar
El año se cuenta desde la fecha del alta como no residente en el Registro de Matrícula Consular.
Qué ocurre si termina tu estancia antes
Debes solicitar la baja cuando pongas fin a tu residencia temporal en esa demarcación. No necesitas esperar a que se cumpla el año.
Qué hacer si decides quedarte
Si el lugar pasa a ser tu residencia habitual, solicita la inscripción como residente. Tendrás que acreditar tu identidad, nacionalidad española y residencia habitual en la demarcación.
¿Se puede prorrogar automáticamente?
La norma establece la baja automática al año y no una prórroga automática. Si tu estancia sigue siendo temporal cuando se acerque esa fecha, consulta a la oficina consular cómo mantener actualizada tu situación.
Una excepción importante para votar
La inscripción como no residente es obligatoria para ejercer desde el extranjero el voto de quienes se encuentran temporalmente fuera de España. Revisa además los plazos electorales específicos.
Fuente oficial
Real Decreto 991/2024, artículo 6 — Boletín Oficial del Estado.