Trámite revisado el 31 de julio de 2026

Comprobar la ampliación del plazo máximo para resolver

Comprueba que el acuerdo sea excepcional, esté motivado y te lo hayan notificado. La ampliación total no puede superar el plazo inicial previsto para tramitar el procedimiento.

Qué debes revisar en el acuerdo

  • Qué órgano lo ha dictado y cuándo te lo notificó.
  • Por qué se agotaron los medios personales y materiales disponibles.
  • Qué actuaciones intentó la Administración antes de ampliar el plazo.
  • Cuánto se amplía y cuál es la nueva fecha máxima para resolver y notificar.

Quién puede acordarla

La decide el órgano competente para resolver. Puede hacerlo a propuesta del órgano instructor o, en su caso, el superior jerárquico del órgano que debe resolver.

Cuál es el límite

El tiempo añadido no puede superar el plazo establecido para tramitar el procedimiento. Si el plazo inicial era de tres meses, la ampliación no puede añadir más de otros tres meses.

No confundas esta ampliación con tu plazo para actuar

El artículo 23 amplía el tiempo de la Administración. Si necesitas más tiempo para presentar un documento, la regla general está en el artículo 32 y tiene requisitos distintos.

¿Se puede recurrir el acuerdo?

No cabe un recurso independiente contra el acuerdo que decide la ampliación. Esto no impide plantear la cuestión, cuando corresponda, al recurrir la resolución final.

Fuentes oficiales

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