Respuesta revisada el 5 de agosto de 2026

¿Puede la Administración ampliar el plazo para resolver?

Sí, pero solo de forma excepcional. Debe explicar por qué agotó los medios disponibles, notificarte el acuerdo y respetar el límite legal.

Cuándo puede hacerlo

El órgano competente puede ampliar el plazo si antes se han agotado los medios personales y materiales que podían habilitarse para tramitar a tiempo. No basta con comunicar un retraso sin explicación.

Cuánto puede añadir

La ampliación no puede superar el plazo inicial. Si la norma daba seis meses para resolver y notificar, el tiempo añadido no puede ser superior a seis meses.

Qué puedes hacer

Guarda la notificación, identifica el plazo inicial y calcula la nueva fecha límite. Comprueba si hubo suspensiones anteriores, porque suspensión y ampliación cambian el cálculo de forma distinta.

No puedes recurrir por separado el acuerdo. Si afecta a la resolución final, podrás plantearlo mediante el recurso que corresponda contra esa resolución.

Qué debe explicar el acuerdo

  • El plazo máximo inicial del procedimiento.
  • Los medios personales y materiales que se agotaron.
  • El tiempo adicional concedido.
  • La nueva fecha límite o los datos necesarios para calcularla.
  • El órgano que adopta la ampliación y su fundamento.

Cómo calcular la nueva fecha

Parte de la fecha en que comenzó el plazo máximo y añade la ampliación acordada. Después incorpora, por separado, las suspensiones válidas que se hayan notificado. No sumes dos veces el mismo periodo.

Qué documentos necesitas para comprobar la fecha

Reúne la comunicación inicial del procedimiento, el acuerdo de ampliación y todas las notificaciones de suspensión. La nueva fecha no puede calcularse mirando solo el día en que recibiste la ampliación. Debes partir del plazo máximo aplicable al expediente e incorporar cada cambio con su fundamento y duración.

Qué no puede hacer este acuerdo

No puede reabrir un plazo tuyo que ya haya vencido ni ampliar automáticamente el tiempo para contestar un requerimiento. Tampoco elimina la obligación de resolver expresamente. Si el expediente termina después de la fecha correcta, podrás valorar los efectos del silencio o alegar el retraso por la vía que corresponda.

Fuente oficial

Ley 39/2015, artículo 23.

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