Término revisado el 5 de agosto de 2026

Ampliación del plazo máximo para resolver

Es una decisión excepcional que da a la Administración más tiempo para resolver un procedimiento y notificar la resolución.

Explicado de forma sencilla

Si la Administración ha agotado los medios disponibles y no puede cumplir la fecha límite, el órgano que debe resolver puede aprobar un plazo total más largo. Debe explicar el motivo y notificártelo.

Ejemplo práctico

Un procedimiento tiene un plazo máximo de cuatro meses. Un acuerdo añade dos meses. Si no existen suspensiones, la nueva fecha límite se calcula con un plazo total de seis meses. La ampliación podría añadir hasta cuatro meses, pero no más.

No es lo mismo que suspensión

La ampliación aumenta el plazo total. La suspensión detiene el contador durante un periodo concreto y después deja que continúe con el tiempo pendiente.

Tampoco amplía automáticamente tu plazo

Que la Administración tenga más tiempo no significa que tú tengas más tiempo para presentar un documento. Esa otra ampliación se rige por el artículo 32.

Quién puede acordarla

Puede hacerlo el órgano competente para resolver, a propuesta del instructor cuando corresponda, o su superior jerárquico a propuesta de aquel. El acuerdo debe ser motivado y notificarse a las personas interesadas.

Cómo afecta al silencio administrativo

La fecha para comprobar si se ha producido silencio se desplaza hasta el final del plazo máximo ampliado, teniendo en cuenta también las suspensiones válidas. La Administración sigue obligada a resolver expresamente.

Qué debe permitir comprobar el acuerdo

La motivación debe explicar por qué los medios personales y materiales disponibles resultaron insuficientes y cuál es la ampliación aprobada. El documento debe identificar el expediente y notificarse a las personas interesadas. Con esos datos debe ser posible reconstruir la nueva fecha máxima junto con cualquier suspensión ya acordada.

Qué plazos no cambia por sí sola

Esta ampliación concede más tiempo a la Administración para resolver y notificar. No amplía automáticamente el plazo que tienes para alegar, aportar documentos o responder a un requerimiento. Para esos plazos se necesita una decisión distinta conforme a las reglas generales de ampliación, adoptada antes de que venza el plazo afectado.

Fuente oficial

Ley 39/2015, artículo 23.

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