Desde el 1 de abril de 2023 ya no tienes que entregar a la empresa la copia del parte médico. El servicio de salud o la mutua envía los datos al INSS, y el INSS comunica a la empresa la información administrativa necesaria.
Qué debes hacer
Aunque no entregues el parte, informa a la empresa de que no puedes acudir al trabajo siguiendo el canal interno habitual. Esa comunicación permite organizar la ausencia, pero no sustituye ni modifica el parte médico.
Cómo recibe la empresa la información
El servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora remite los datos al INSS. El INSS facilita a la empresa los datos administrativos necesarios para gestionar la baja, sin comunicar el diagnóstico clínico.
Casos que requieren atención
- Si la empresa afirma que no ha recibido la información, confirma que el parte está emitido correctamente.
- Si la baja se produce en el extranjero, sigue el procedimiento específico y conserva los certificados médicos.
- Entrega otros documentos solo cuando exista una obligación distinta y legítima.
Qué hacer si la empresa te pide la copia
Indica que, desde el 1 de abril de 2023, la empresa recibe por medios electrónicos los datos administrativos del parte. Puedes facilitar la información necesaria para organizar la ausencia, pero no tienes que entregar la copia médica como sistema ordinario de comunicación.
No confundas el parte con otros justificantes
La supresión se refiere a los partes de baja, confirmación y alta. Puede seguir siendo necesario justificar una ausencia anterior a la emisión del parte, una consulta médica sin baja o una situación tramitada fuera del sistema español.
En esos casos, pide que la empresa concrete qué documento necesita y para qué finalidad, sin aportar datos clínicos que no sean necesarios.
Fuentes oficiales
- Comunicación telemática de los partes de incapacidad temporal — Seguridad Social.
- Real Decreto 1060/2022 — BOE.