La titularidad y los valores catastrales no son de acceso libre. Puede consultarlos el propio titular y, en determinados casos, su representante o persona autorizada, herederos, titulares de ciertos derechos o quienes estén amparados por una excepción legal.
Qué datos están protegidos
La normativa protege el nombre, apellidos o razón social, el código de identificación y el domicilio de quienes figuran como titulares catastrales, además del valor catastral y de los valores individualizados del suelo y de la construcción.
Quién puede acceder
- El titular catastral: respecto de los inmuebles que figuran a su nombre.
- Un representante o una persona autorizada: cuando acredita la representación o presenta el consentimiento expreso, específico y por escrito del titular.
- Herederos o sucesores: respecto de los bienes del causante o transmitente, acreditando esa condición.
- Titulares de derechos reales o de arrendamiento o aparcería: dentro de los supuestos previstos por la ley.
- Titulares de parcelas colindantes: para identificar colindantes en los términos legales, sin acceso al valor catastral por ese motivo.
- Administraciones, órganos judiciales y otras instituciones públicas: cuando acceden para ejercer sus competencias y con los límites legales.
Qué puede consultar cualquier persona
Los datos no protegidos, incluida la cartografía catastral, pueden consultarse libremente. Entre ellos se encuentran la referencia, localización, clase, uso, superficie y representación gráfica, sin mostrar la identidad del titular ni los valores protegidos.
Cómo se acredita el acceso
En la Sede Electrónica del Catastro debes identificarte y seleccionar la condición con la que actúas. En un Punto de Información Catastral o una Gerencia pueden pedir identificación, autorización, representación, título sucesorio o el documento que demuestre el supuesto legal invocado.
Qué ocurre si se deniega
La resolución debe indicar el motivo y los recursos disponibles. El portal oficial señala que la denegación puede recurrirse en alzada ante la Dirección General del Catastro en el plazo de un mes desde su notificación.
Fuentes oficiales
- Acceso a la información catastral — procedimientos y trámites.
- Productos y régimen de acceso a la información catastral.
- Artículos 51 a 53 de la Ley del Catastro Inmobiliario — BOE.