El ITP lo presenta quien compra el vehículo. Debe hacerlo en la comunidad autónoma de su domicilio fiscal y justificarlo antes de completar la transferencia en la DGT.
Por qué corresponde a quien compra
En una compraventa entre particulares, la adquisición del vehículo es la operación sujeta al impuesto. La DGT exige que la persona compradora aporte el modelo 620 o 621, o el justificante de exención o no sujeción.
Qué cambia si vende una empresa
Si el vendedor es una empresa o profesional y la operación forma parte de su actividad, la DGT pide la factura. En ese caso no se aporta el justificante del ITP como en una compraventa ordinaria entre particulares.
Dónde se presenta
La DGT indica que debe liquidarse en la comunidad autónoma donde la persona compradora tenga su domicilio fiscal. Consulta allí el modelo, el plazo, la valoración, el tipo aplicable y las posibles exenciones.
Qué debe hacer la parte vendedora
La persona vendedora debe firmar el contrato, entregar la documentación acordada y conservar una copia. También le conviene notificar la venta a la DGT inmediatamente, sin esperar a que el comprador complete el cambio de titularidad.
Qué justificante necesitas
Guarda el modelo presentado, el pago o la acreditación de exención o no sujeción. Si la plataforma autonómica genera un Código Electrónico de Transferencia, consérvalo para facilitar la solicitud en la DGT.
Fuentes oficiales
- Transferencia o cambio de titularidad — Sede Electrónica DGT.
- Comprar un vehículo de segunda mano — DGT.